Hay que remontarse hasta 2004 para conocer los detalles del caso. El 14 de junio de ese año, JMM, abogado en Valencia, vio cómo en el foro Quejasonline aparecía un post en el que se utilizaba su nombre en falso y que decía textualmente: "Soy abogado de la Mutua Madrileña y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete".

El susodicho abogado avisó a los responsables del foro y estos retiraron la nota pero se negaron a proporcionarle el nombre del autor, cumpliendo con las normas sobre protección de datos. No contento con la respuesta dada por los administradores, el abogado comenzó un proceso penal que fue archivado y otro civil.

El Juzgado de primera instancia condenó a los responsables de Quejasonline a indemnizar con más de 6.000 euros por "daños morales y patrimoniales" a JMM, una sentencia confirmada tras la apelación por la Audiencia de Valencia. Sin embargo, tras recurrir ante el Tribunal Supremo, éste ha dado la razón a los demandados y rectifica las anteriores sentencias.

El Supremo cree que prevalece el derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 20 de la Constitución así como la trasposición de la Directiva 2000/31 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) en la que se establece que los responsables de los sitios web no son responsables de la información almacenada si no son conscientes de que la actividad o información es ilícita.

La nueva resolución del TS supone un avance en las libertades ya que exime al cartero de la culpa de hacer llegar una carta con mensajes ilícitos, motivo por el que se condenó en su día al portal alasbarricadas.org o por el que el caso Putasgae se encuentra en los tribunales de la Unión Europea.


Fuente: adslzone