La Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas en su artículo 24 dice así:

1. Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público deberán garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirá, al menos, el de llamadas internacionales y a servicios de tarificación adicional.

2. Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público regularán en sus correspondientes contratos de abono la forma de ejercicio del derecho de desconexión. A estos efectos, el abonado comunicará al operador, su intención de desconectarse de determinados servicios, debiendo admitirse en todo caso la petición escrita, y las realizadas por vía telefónica o telemática. El operador habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos 10 días, por causas no imputables al abonado, serán de cargo del operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.

Para ejercitar este derecho, bastará con ponerse en contacto con el departamento de atención al cliente de nuestra compañía, bien sea telefónicamente o bien por cualquier otro medio previsto en las condiciones generales del operador, y pedir la desconexión de las llamadas internacionales y los servicios de tarificación adicional.

Deberemos preguntar qué otros servicios podrían verse afectados, como por ejemplo el uso del teléfono móvil en itinerancia (roaming) y qué posibilidades tenemos de activar de nuevo los servicios desconectados en caso de tener que utilizarlos.

De esta manera, si perdemos o nos roban el móvil, estaremos algo más protegidos frente a facturas desorbitadas, que afectan de manera especial a los clientes de contrato.

También estaremos protegidos frente a mensajes con publicidad engañosa y sus suscripciones como los que últimamente son reportados por los usuarios en los foros.


Fuente desde: bandaancha