Así lo recoge la ponente en la sentencia, en la que explica que no se puede saber con certeza, tras analizar los testimonios de los testigos del juicio y de las pruebas, si al acusado se le llegó a notificar una sentencia dictada el 2 de junio del 2004 por la Audiencia provincial de Ourense, por la que se le obligaba a obtener de la SGAE la preceptiva autorización para la comunicación pública de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual y para que se abstuviese de ofrecer música sin haber obtenido el permiso. Al no tener constancia de la notificación, y dado que tanto los autores como el propio acusado reconocieron que mantuvieron negociaciones para llegar a un acuerdo económico, la magistrada no encuentra motivos para condenar a Bautista por el delito de desobediencia.

Sanción administrativa

De igual manera sucede con el delito contra la propiedad intelectual que se le imputaba al hostelero, en este caso por no pagar el canon a los autores y ofrecer música en directo en las celebraciones. Dado que existe un vídeo grabado por un detective privado contratado ex profeso por los artistas en el que se demuestra que sí había música en las bodas organizadas en el local, la magistrada no puede más que dar por probado ese hecho. No obstante asegura que se trata de una conducta que, en su caso, sería sancionable desde el ámbito administrativo.

 

Fuente desde: Asociacion de internautas.