El caso es complejo, así que ha tenido que ser la AEPD la que ha mostrado en su resolución su salomónica decisión que abre un antes y un después.

Derecho a saber dónde has estado

Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Es por ello que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación legal de almacenar algunos datos de la actividad de sus clientes al utilizar sus servicios. Por lo general, un operador registra datos de la consulta DNS, páginas a las que se accede e incluso las secciones visitadas en su interior. Además, de cara a llamadas o ubicación, se almacena el identificador de la antena a la que está asociada la comunicación y su posición geográfica, así como los identificadores del dispositivo que utilizas, incluyendo la dirección MAC y el IMEI del dispositivo móvil.

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A su vez, el derecho de acceso, establecido en el artículo 15 del RGPD, estipula que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales.

Juntando ambas normativas, un cliente ha solicitado a Vodafone (escalando posteriormente a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos), el historial de ubicaciones de un total de siete líneas móviles contratadas a su nombre.

El derecho le ampara a conocer los datos personales que el operador, en este caso Vodafone, tiene almacenados sobre él sin que sea necesaria una circunstancia excepcional como un requerimiento judicial para ello. A su vez, también abre la veda sobre la privacidad de esos datos personales, al entender que él no era el usuario de tantas líneas de móvil.

Vodafone, obligada a compartir ubicación

Ante la solicitud inicial de la reclamante con siete líneas, Vodafone se negó en primera instancia, motivo por el que se escaló a la AEPD. Según el operador, «no era posible facilitarle el histórico de los datos de ubicación y localización de sus líneas telefónicas, únicamente puede facilitar el acceso a dicha información a las autoridades en el marco de una investigación penal y previa autorización judicial».

La AEPD resuelve a favor de la cliente, considerando que efectivamente lo que pide se ajusta al derecho de acceso a los datos personales del artículo 15 del RGPD. Insta, por tanto, a que se compartan los datos de ubicación al entrar dentro de los que se tiene derecho de acceso.

Eso sí, deja en manos del operador verificar que únicamente se compartan los datos de la demandante, a pesar de que puede ser complicado discernir qué líneas son de su uso y cuáles de algún familiar o allegado.

«A este respecto, la parte reclamada deberá adoptar las precauciones necesarias para garantizar que únicamente se facilitan a la parte reclamante los datos personales que conciernan a dicha parte reclamante, por ser esta ultima la usuaria (no solo la titular) de la línea telefónica móvil».

 

Fuente: AEPD | adslzone