La empresa protagonista de esta noticia posiblemente no te suene: Colvacal 2019, pero lo más probable es que pase a la historia por haber recibido una de las sanciones más ridículas que se podrían haber puesto de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos. Tras llamar a un usuario que estaba en la Lista Robinson y pasar un largo periodo de tiempo de procesos judiciales, el resultado final han sido simplemente 500 euros.

Una llamada no deseada

La persona que recibió la llamada de la empresa se había inscrito en el registro de la Lista Robinson en el mes de febrero del año 2021 a la vista de que bloquear las llamadas no era suficiente para él. Ese usuario hizo lo que muchos otros españoles han hecho a lo largo de los años, darse de alta en el listado con el objetivo de no volver a recibir ningún tipo de llamada comercial. En la teoría, el sistema funciona. Cuando se inscribió en la Lista Robinson, ese individuo dejó claro que no quería que le contactasen por motivos de marketing, beneficiándose de lo que está establecido en el RGPD, exactamente en el artículo 21.

Y aunque los primeros meses fueron bien, menos de un año más tarde, en enero del año 2022, recibió la llamada en cuestión de la mano de Colvacal 2019. Es muy probable que este tipo de incidente no sea aislado y que esta empresa ya hubiera llamado a muchos otros números que estuvieran inscritos o no en la Lista Robinson. Pero en el caso de este usuario, se encontró con un muro: alguien que no estaba dispuesto a dejar el caso correr. Por el enfado de volver a recibir ese tipo de llamada, se puso manos a la obra con la intención de conseguir que la empresa en cuestión fuera castigada.

¿Por qué le llamaron?

Esa es la gran pregunta que se puede hacer cualquier usuario. ¿Por qué le llamaron si ya estaba inscrito en la Lista Robinson? Si existe este registro, es por un motivo. El problema es que la empresa en cuestión no cumplió con lo que se establece en el artículo 23 del Reglamento General de Protección de Datos. En este artículo se indica que todas las empresas que estén interesadas en llamar a teléfonos con fines promocionales o de marketing, tienen que asegurarse antes de que los números a los que van a contactar no están inscritos en la Lista Robinson.

Simplemente tenían que consultar esos sistemas, algo que no resulta especialmente problemático en estos tiempos. Pero la empresa o el agente de la misma que estuviera encargándose de las llamadas, se olvidó o prefirió simplificar y evitar hacer esa comprobación. El cómo ocurrió realmente no importa y no ha trascendido, puesto que lo fundamental es saber que, al final, no se hicieron las comprobaciones obligatorias.

Las consecuencias de esto son claras, puesto que la empresa incumplió el artículo 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones que está en conexión directa con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Debido a ello se decidió imponer la multa de 500 euros que, no obstante, se puede incluso recurrir.

La empresa, por lo que hemos podido comprobar en Google, ya no existe (al menos su identificación está marcada como «extinguida»). Pero eso tampoco es lo más relevante, lo importante de esto es el precedente que, como decíamos, puede suponer para el mercado de las empresas y de las comunicaciones de marketing. ¿Qué problema supone para una empresa de gran envergadura arriesgarse a sufrir algunas multas de 500 euros si pueden acceder a una gran cantidad de clientes que no suelen recibir llamadas? ¿Cuántos pondrían una denuncia por haber recibido la llamada? Es difícil saber qué pasaría si se le pierde el respeto a la Lista Robinson.

 

Fuente: adslzone