Básicamente, el operador francés llegaba a pedirlos por un motivo en particular. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido multar con hasta 100.000 euros a Orange por llegar a fotografiar los DNI de sus clientes por las dos caras. Pero, ¿cuándo sacaban las fotos?

La entrega de paquetes en Orange

La entrega de paquetes de Orange a sus clientes se ha puesto en entredicho con esta sanción de la AEPD. Más que nada, porque se ha dado a conocer la resolución del procedimiento sancionar al operador francés, después de que un repartidor de GLS, enviado por la operadora, tomase fotografías de un DNI, tanto del anverso como del reverso, de un cliente al realizar la entrega de un paquete. No obstante, esas imágenes que toma el repartido son enviados posteriormente a la compañía telefónica que remitió el paquete.

Esta infracción se cometió hace prácticamente 3 años. Sin embargo, ha sido ahora cuando se ha dado a conocer la resolución final. Básicamente, porque con fecha del 4 de noviembre de 2020, la directora de la AEPD acordó la admisión a trámite de la reclamación, ya que este procedimiento de fotografiar el DNI se implementó en septiembre de 2018 con el objetivo de aumentar la seguridad y saber perfectamente que el paquete se ha entregado al destinatario. Y todo con tal de cumplir las demandas de su cliente, en este caso, Orange.

dni-espana

Incluso, en las condiciones legales de Orange a la hora de recoger los pedidos, se puede ver como ponen como importante lo siguiente: ‘La documentación solicitad será escaneada en el momento de la recogida’. Por lo que, en ese caso, se habla de escanear con tal de comprobar que puedan suplantar la identidad de los clientes, pero nada de fotografiar.

La sanción a Orange

Pues bien, el problema comenzó cuando en 2020, un repartido de GLS fue a entregar un paquete a un cliente de Orange y, en ese momento, solicitó el DNI del usuario para tomar fotos y comprobar que este era el destinatario correcto del paquete. El cliente vio que era una exigencia enrome, por lo que decidió ir a un cuartel cercano de la Guardia Civil a poner una denuncia.

El principal problema es el sistema IdentService que utiliza GLS, ya que, en este caso, mantiene durante 4 años las imágenes que toma para que, durante ese periodo de tiempo, el cliente pueda ver las imágenes que los repartidores tomen. A pesar de que, desde Orange, se alegó que se habían tomado las medidas necesarias para no llegar a conservar ningún tipo de prueba de la verificación de identidad de sus clientes, la AEPD ha decidido sancionar al operador por «su falta de diligencia«. Por tanto, la infracción del Artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, ha provocado que el operador tenga que pagar una multa de 100.000 euros.

 

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos | adslzone