Ni más ni menos que esta sentencia va a marcar un antes y un después en la jurisprudencia para casos similares en España. Por lo tanto, ahora nos queda ver con detalle cuál ha sido el motivo de la sanción a la conocida operadora roja y qué supone de cara al futuro.

Llamadas comerciales a cualquier hora

En concreto, la sentencia N.º 332/2022, de 4 de noviembre, de la Sección N.º 2 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, es en la que se ha condenado a Vodafone. En dicha sentencia, podemos ver como se ha condenado a la operadora por intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar de un usuario. ¿Por qué? El problema fue que recibía llamadas comerciales a deshora de la compañía.

A partir de ahora, las operadoras deberán prestar mucha atención a sus comerciales. Puesto que, ya no todo vale. Además, hay que tener en cuenta que, bajo ningún concepto, las llamadas telefónicas con fines comerciales pueden ser antes de las 9.00 horas de la mañana ni después de las 21:00 horas de la tarde, según el Artículo 96.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Sin embargo, este usuario llegó a recibir llamadas de manera repetida a cualquier hora del día. Por lo que desde la Audiencia Provincial de Zaragoza se ha fallado a favor de dicha persona, ya que se entienda que es una intromisión a su derecho a la intimidad.

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La condena a Vodafone

Fue en febrero de 2022, cuando los abogados de la persona afectada decidieron interponer una demanda contra Vodafone, la cual fue estimada de forma íntegra por el Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Zaragoza. En ella, se condenaba a la conocida compañía telefónica a tener indemnizar a dicha persona con 6.000 euros por daños morales que ha padecido por las llamadas insistentes a deshora de los comerciales de la operadora.

No obstante, para hacer frente a dicha sentencia, desde el departamento legal de Vodafone decidieron interponer un recurso de apelación. Sin embargo, ya hemos conocido que la Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado a favor del usuario afectado por las llamadas de los comerciales de la compañía telefónica. Por lo tanto, el operador rojo tendrá que abonar la indemnización que exigían los abogados del usuario de 6.000 euros, así como las costas de las dos instancias que se han llevado a cabo.

Sin embargo, lo más importante de todo, como veníamos avisando, es el hecho de que esto marca jurisprudencia, por lo que se tendrán de ahora en adelante en cuenta para futuras resoluciones de casos similares que se lleven a cabo en nuestro país.

 

Fuente:  Economist & Jurist | adslzone