Pues bien, ahora, el órgano regulador ha abierto nuevamente un expediente sancionador contra Movistar debido a un posible incumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos dentro de la operación Telefónica y DTS (antigua Sogecable) en abril de 2015. Por lo que vamos a ver con detalle qué significa esto.

Compra de DTS por parte de Telefónica

Todo comenzó en abril de 2015, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dio el visto bueno a la operación de concentración, es decir, a la compra de DTS por parte de Telefónica, siempre y cuando se cumplieran una serie de compromisos. Entre ellos, la compañía de telecomunicaciones tenía que ‘abstenerse de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, ya fueran empaquetados o no, con servicios de comunicaciones electrónicas‘.

Estos compromisos se llegaron a prorrogar por un periodo de tres años más debido a la resolución del 9 de julio de 2020. Tal y como indica la CNMC, en su labor de vigilancia para verificar que la compañía cumple con estos compromisos, ha decidido abrir un expediente sancionador a Telefónica. Todo por un posible incumplimiento de los compromisos que firmó la operadora en dicha operación. Algo que se específica en los términos ya previstos dentro de los apartados 1.1 y 1.1.1 de los compromisos a los que se sometía la operadora española para poder llegar a cerrar la operación de concentración Telefónica/DTS.

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Problemas con la permanencia en Fusión

Para ser más exactos, la CNMC hace mención al hecho de que Movistar tenía que evitar incluir distintas obligaciones de permanencia a sus clientes, que estuvieran asociados de manera directa o indirecta a los servicios de televisión de pago. La oferta que han estudiado es Fusión + Smartphone de la operadora. En ella, los clientes de Movistar podían arrendar diferentes móviles a cambio de una cuota mensual de 3 euros ‘con carácter general’ y una permanencia de 36 meses.

Pues bien, justamente el contenido de dicha oferta contaba con compromisos de permanencia que no cumplían, según la CNMC, con la obligación de la compañía de telecomunicaciones en ‘no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores‘, es decir, en establecer estas duraciones de permanencia.

Aunque, de momento, solamente se ha abierto expediente sancionador por este posible incumplimiento. Por lo que, hay que tener claro que, el simple hecho de abrir el expediente no significa nada para el resultado final de la investigación. A partir de ahora, se abre un periodo de tres meses para la instrucción del expediente y, sobre todo, para su resolución por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

Fuente: adslzone