Nuestro número de teléfono móvil es un bien codiciado en el mundo de la televenta y el marketing. Pese a la existencia de servicios como Lista Robinson, somos muchos los que seguimos recibiendo mensajes y llamadas de empresas a las que no recordamos haberles dado acceso a nuestros datos. Curiosamente, en España existen entidades que pueden acceder legalmente a nuestro número de teléfono y es bueno conocerlo para evitar llevarnos a engaño.

¿Qué es el Sistema de gestión de datos de abonado?

La CMT (antigua Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC) aprobó en 2013 un nuevo sistema de gestión de los datos de los abonados (SGDA), la plataforma informática que emplean servicios de emergencia o que utilizan los operadores que elaboran guías telefónicas para disponer de los datos actualizados de los clientes de los operadores.

Esta pretende agilizar la plataforma de carga y descarga de los datos y además adaptarla a la normativa vigente. Los operadores que utilicen numeración contenida en el Plan Nacional de Numeración deben proporcionar los datos actualizados de sus abonados al SGDA. Esto incluye a clientes de telefonía fija, telefonía móvil, números de tarificación especial, vocal nómada…

Antes de la llegada de esta plataforma, los operadores debían subir a la base de datos 105 ficheros sobre sus abonados (52 ficheros provinciales para los servicios de emergencia, 52 ficheros provinciales para servicios de guías y 1 fichero con todos los datos nacionales para los servicios de consulta telefónica).

Básicamente, este se nutre de los datos y el número de teléfono de sus abonados, su dirección postal y si el cliente desea o no aparecer en guías de teléfonos y si desea o no recibir publicidad. El regulador de la competencia deja claro que gestiona esta plataforma, pero no accede, ni consulta, ni rectifica los datos de los abonados. Los cambios deben ser notificados por el operador.

Las entidades que quieran acceder a los datos de los abonados deben solicitarlo a la CNMC y empezar a prestar el servicio en un plazo máximo de 6 meses. En todo caso, deberán utilizarlos únicamente para el servicio que se les ha habilitado y deberán respetar la normativa vigente en protección de datos de carácter personal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será la encargada de velar por su correcto cumplimiento.

Hay que dejar claro que, aunque el abonado haya renunciado a aparecer en las guías telefónicas, sus datos sí seguirán siendo accesibles para los servicios de emergencia y las fuerzas y cuerpos de seguridad. Como veremos, son algunos de los perfiles autorizados para acceder legamente a nuestro teléfono.

Modificación de 2014

El 6 de agosto de 2014 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación de la Circular 1/2013 relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias:

El nuevo procedimiento de suministro de los datos de abonado establecido en la presente Circular deberá ponerse en funcionamiento por todos los operadores obligados y las entidades habilitadas en un plazo de 30 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

En los últimos 3 meses del citado plazo se habilitará un período de prueba. Durante los dos primeros meses los operadores obligados y las entidades habilitadas deberán verificar la implementación correcta del citado procedimiento. En el mismo periodo de dos meses, los operadores obligados procederán a cargar todos los datos de sus abonados, a modo de prueba, en el nuevo sistema de gestión descrito en el Anexo IV de esta Circular.

En el último mes del citado periodo esta Comisión deberá validar el funcionamiento de la solución técnica del SGDA.

Los operadores obligados al suministro y las entidades habilitadas que ya estuviesen dadas de alta en el SGDA deberán cumplir con el procedimiento de suministro y recepción de datos regulado en la anterior Circular 2/2003 hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones valide el nuevo SGDA.

Una vez validado el funcionamiento del nuevo SGDA por esta Comisión, los operadores obligados y las entidades habilitadas aplicarán únicamente el nuevo procedimiento de suministro de datos de abonado regulado en la presente Circular, dejando de utilizar el procedimiento regulado en la anterior Circular 2/2003.

Entidades que pueden saber nuestro teléfono

Todo esto está relacionado con la existencia de SGDA o sistema de gestión de los datos de los abonados. Básicamente, estamos ante una plataforma informática que utilizan servicios de emergencia u operadores de telecomunicaciones que elaboran guías telefónicas, pudiendo así disponer de los datos actualizados de los clientes.

Todos los operadores que utilicen numeración del Plan Nacional de Numeración están obligados a proporcionar datos actualizados de sus clientes, incluyendo clientes de telefonía fija, telefonía móvil o números de tarificación especial. También proporcionarán su dirección postal y la voluntad del cliente de aparecer o no en las guías y de recibir o no publicidad. La CNMC gestiona la plataforma, pero no puede modificar nada ya que es potestad de los propios operadores.

telefono

Pero ¿quién puede saber nuestro número de teléfono?

  • Los servicios de emergencia y agentes facultados (como fuerzas y cuerpos de seguridad)
    • 112 emergencias
    • 061 urgencias sanitarias
    • 062 guardia Civil
    • 080 servicios locales de bomberos
    • 085 servicios provinciales de bomberos
    • 088 policías autonómicas
    • 091 policía Nacional
    • 092 policías locales
  • Los operadores que elaboran guías telefónicas
  • Los operadores que prestan servicios de consulta telefónica sobre números de abonado (los 118XX)

Además, las entidades que quieran saber nuestro número de teléfono deberán solicitarlo y siempre respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

Fuente: Blog CNMC | adslzone