Este compromiso adquirido, concretamente en 2015 y presuntamente no cumplido, se refiere a una obligación de remisión de información con respecto a lo que veremos justo a continuación.

La falta de información, el problema

Al iniciarse el acuerdo de fusión entre Telefónica y Digital Plus, la primera de estas entidades se hizo responsable de preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración, y es por eso mismo que la CNMC es el organismo encargado de controlar y verificar que dichos acuerdos se cumplan a rajatabla.

El inicio de la incoación de este expediente sancionador se basa en una resolución de la CNMC, concretamente la del 28 de julio de 2021, donde este organismo apuntaba a que existían ciertos indicios de que la operadora no estaba cumpliendo su obligación de remisión de información. Esta «ausencia» de información está relacionada con el punto 2.9 j) del acuerdo alcanzado para la fusión, relativo a la replicabilidad efectiva por parte de terceros. Este punto en concreto dice lo siguiente:

La oferta mayorista de canales propios prémium se hará en condiciones equitativas, razonables, objetivas, transparente y no discriminatorias, conforme a lo previsto en el Anexo 1, pudiéndose diferenciar tales condiciones según el segmento de demanda (residencial o no residencial) al que se dirija en su acción de reventa el tercer operador de televisión de pago adquiriente del canal mayorista.

En todo caso, los precios mayoristas de cada canal se deberán modificar en el caso de que sea necesario para asegurar que se permite la replicabilidad efectiva por terceros de las ofertas minoristas de dichos canales por la entidad resultante.

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Sede de Telefónica en Madrid

Un expediente que podría quedar en nada

Hay que tener en cuenta que la incoación de un expediente no quiere decir que la sanción se acabe por materializar para Telefónica. Este tipo de procedimientos debe seguir unas vías de investigación y de instrucción para que el órgano responsable de la CNMC pueda decidir si se debe aplicar o no una sanción de algún tipo. De hecho, la misma nota del CNMC lo expresa en su apartado final:

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente para su resolución por la CNMC.

Queda por ver entonces cuál es el fallo de la CNMC, pero como puedes ver este no se producirá mínimo hasta que pase el período de 3 meses establecido para llevar a cabo toda la instrucción del proceso.

 

Fuente: CNMC | adslzone