La época estival es uno de los momentos del año en los que los aeropuertos tienen una mayor actividad comercial y reciben una gran cantidad de personas que acuden a ellos para comenzar sus vacaciones. Si viajamos en grupo, es bastante habitual que en el aeropuerto de partida ya comiencen las primeras fotos para compartir en nuestras redes sociales y, de este modo, inmortalizar un momento tan esperado.
Pese a que puede parecer un gesto exento de riesgo que nos sirve para lidiar contra las habituales horas muertas que debemos esperar una vez pasamos los controles de seguridad, la realidad es que en ciertas zonas del aeropuerto esto podría llevarnos a estar cometiendo algo ilegal.
Cuidado con hacer fotografías en estos espacios
El artículo 1.2.2.9 del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil publicado en el BOE explica que “está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario” en las siguientes zonas:
- Controles de acceso.
- Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.
- Cabinas e instalaciones para el control fronterizo.
- Zonas críticas de seguridad como las vías de servicio o los patios de carrillos.
Los controles de seguridad o las instalaciones para el control fronterizo son dos de los clásicos lugares en los que seguro que en más de una ocasión nos hemos encontrado con otros pasajeros haciendo fotos o las hemos hecho nosotros mismos. Ahora sabemos que se trata de acción que es ilegal y así queda estipulado en el BOE.
¿Por qué está prohibido fotografiar estas zonas?
Una de las dudas que tienen muchos pasajeros es entender el motivo de que esté prohibido realizar este tipo de fotografías. Esto obedece a riesgos de seguridad críticos:
- Controles de seguridad y fronteras: Fotografiar estos puntos podría revelar la disposición de los equipos, los procedimientos del personal o las técnicas de inspección. Esta información es clave en términos de seguridad.
- Zonas operativas: Áreas como las vías de servicio o plataformas son el corazón logístico del aeropuerto. Grabar estas zonas puede exponer rutas de vehículos, protocolos de carga y descarga, y la ubicación de infraestructuras críticas, comprometiendo la seguridad operacional.
- Protección de datos y personal: Se protege la identidad del personal de seguridad y de los funcionarios de fronteras, así como los datos biométricos y personales de los viajeros que se procesan en estas áreas.
Zona del Aeropuerto | Permiso para Fotografiar | Consejo Clave | Verificado |
---|---|---|---|
Zona de facturación y hall principal | ✅ Generalmente permitido | Evita fotografiar directamente al personal del aeropuerto o los monitores con información sensible. | ☐ |
Control de seguridad (arcos, escáneres) | ❌ Totalmente prohibido | Guarda el móvil y la cámara antes de entrar en la fila. Es la zona de mayor riesgo de sanción. | ☐ |
Control de pasaportes / fronterizo | ❌ Totalmente prohibido | Protección de datos y seguridad nacional. No saques el móvil. | ☐ |
Salas de embarque y zonas comerciales | ✅ Generalmente permitido | Puedes hacer fotos, pero respeta la privacidad de otros viajeros. No fotografíes las operaciones en pista desde la ventana si hay personal cerca. | ☐ |
Dentro del avión (en tierra) | ✅ Generalmente permitido | Sigue siempre las instrucciones de la tripulación. Algunas aerolíneas tienen políticas específicas. | ☐ |
AENA confirma la prohibición
Hemos consultado la página web de AENA durante la mañana de hoy, 11 de agosto, y en ella hemos encontrado una referencia a esta prohibición expresa. Destacando que “prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio, salvo autorización expresa de la autoridad aeroportuaria, en ciertas zonas sensibles del aeropuerto como, por ejemplo, en los controles de seguridad”.
Además de la posible sanción económica, el personal de seguridad está facultado por la Ley de Seguridad Aérea para exigir la eliminación inmediata y definitiva de cualquier fotografía o grabación realizada en una zona no autorizada.
Las sanciones se rigen por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE-A-2003-13616), que en su Título V establece el régimen de infracciones:
- Las infracciones leves tendrían un apercibimiento o una multa de entre 60 y 45.000 euros.
- Las infracciones graves se sancionarían con una multa de entre 45.001 y 90.000 euros.
- Si se trata de una infracción muy grave, la multa oscila entre los 90.001 y los 225.000 €.
Tipo de Infracción | Descripción Orientativa | Cuantía de la Multa |
---|---|---|
Leve | Fotografía puntual en zona restringida sin intencionalidad maliciosa y sin desobedecer una orden directa. | Desde 60€ hasta 45.000€ |
Grave | Realización de múltiples fotografías, desobediencia a las órdenes del personal de seguridad o grabación en zonas especialmente críticas. | Desde 45.001€ hasta 90.000€ |
Muy Grave | Fotografías tomadas con el fin de planificar un acto ilícito, difundidas para comprometer la seguridad o que revelen información clasificada. | Desde 90.001€ hasta 225.000€ |
Como hemos podido comprobar, es importante respetar las normativas de los aeropuertos para evitar realizar algún comportamiento que sea considerado como ilegal y, en último término, esto pueda llevarnos a tener que afrontar algún tipo de sanción como la ya mencionada.