El descarrilamiento sufrido por un tren sin pasajeros durante el pasado fin de semana en Madrid provocó una veintena de cancelaciones y otros tantos retrasos que afectaron a miles de pasajeros. Las regiones más afectadas fueron, además de Madrid, la Comunidad Valenciana o Murcia, entre otras.
Este inesperado suceso abre la puerta a un nuevo periodo de reclamaciones en el que los consumidores tienen derecho a la devolución del billete, total o parcialmente, e incluso a recibir una indemnización por daños y perjuicios, como afirman desde FACUA. Pero, ¿cuáles son nuestros derechos?
Retrasos de 60 minutos o más
Todos los afectados por un retraso de más de 60 minutos, tanto en la salida como en la llegada, tienen derecho a recibir el importe íntegro del billete que han pagado, la continuación del viaje en condiciones de transporte similares lo antes posible o la continuación del viaje por una vía alternativa en una fecha que convenga al viajero.
Si han pasado 100 minutos desde la hora prevista de la salida, el viajero tendrá el derecho de buscar sus propias alternativas y realizar dicho desplazamiento por sus propios medios. En este caso, la compañía con la que hubiéramos comprado el billete tendrá que reembolsar al pasajero los costes derivados “necesarios, adecuados y razonables”, siguiendo con las indicaciones del mismo organismo mencionado anteriormente.
De manera paralela, la normativa europea también establece que los pasajeros que sufran un retraso o una cancelación y no se les reintegre el billete, tienen derecho a una indemnización del “25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” y del “50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos”. Además de estas compensaciones, cada pasajero tiene el derecho a reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de una cancelación o retraso como ocurre, por ejemplo, si nos hemos visto obligados a tener que abonar una noche de hotel o hemos perdido un segundo billete por no haber podido llegar a nuestra escala.
La misma normativa europea, tal y como señala FACUA, exige que en caso de que los retrasos sean superiores a los 60 minutos, la empresa ferroviaria tenga que ofrecer de forma gratuita comida y refrigerios.
Renfe, Iryo y Ouigo tienen las mismas obligaciones
Todo lo anterior es aplicable con independencia de la compañía con la que tuviéramos el billete de tren. Es decir, tanto Renfe como las operadoras privadas que circulan por la red de Adif, como Iryo o Ouigo, tienen la misma obligación de cumplir con las normas que figuran en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021 en torno a los derechos y las obligaciones de los viajeros.
Todos los marcos legales señalados recogen las condiciones mínimas que deben ofrecer los distintos operadores. Sin embargo, esto no quiere decir que en algunos casos nos encontramos con políticas internas que establezcan sus propias indemnizaciones y que puedan ser más beneficiosas con el usuario. Por lo que siempre es recomendable consultar las mismas a través de sus páginas web o poniéndonos en contacto con la compañía con la que tuviéramos el billete de tren comprado.
Fuente: aa | adslzone