Si no tenemos el conocimiento adecuado sobre su funcionamiento, las tarjetas revolving pueden suponer un importante riesgo para la estabilidad de nuestra economía doméstica. Sin darnos cuenta, podemos incrementar nuestro nivel de deuda hasta que, en último punto, pueda alcanzar un nivel que se convierta en insostenible, en función de nuestros ingresos. La falta de transparencia con el cliente por parte de las entidades bancarias durante todo el proceso de contratación es uno de los motivos por los que la Justicia ha tenido que posicionarse en incontables ocasiones.

Uno de los últimos casos que se han conocido se ha producido en la Audiencia Provincial de Málaga, que ha confirmado la nulidad del contrato de una tarjeta revolving de Wizink Bank del año 2014. ¿La razón? Según el análisis llevado a cabo, el contrato era considerado como abusivo y, por ende, la entidad bancaria, como sanción, está obligada a devolver todas las cuotas que ha ido cobrando al cliente.

Posible usura

En un primer momento, el contrato fue anulado por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Torremolinos por considerar que un interés del 27,24% debía ser considerado como usura. Sin embargo, cuando el banco recurrió la sentencia, se decidió analizar más en profundidad el caso.

En este análisis, se certificó que, efectivamente, no existía usura por muy pocas décimas, puesto que no superaba en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de productos. Sin embargo, sí que se detectó que había existido una notable falta de transparencia en el contrato. Una resolución que obliga, ahora, a Wizink Bank a tener que asumir no solo las costas del recurso, sino también del juicio original, además de las cuotas mencionadas previamente.

Falta de transparencia

La sentencia explica que el contratante no pudo conocer en ningún momento cuáles eran los costes de la carga económica de las diferentes comisiones que se aplicaban como consecuencia de los diversos aplazamientos. Una clara situación de falta de transparencia según los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Además, otro de los aspectos que se han tenido en cuenta para tratar de valorar la sentencia es que nunca se pudo acreditar de forma clara que se hubiese informado de manera correcta de las condiciones y características que tiene una tarjeta como esta.

Uno de los problemas que suelen producirse en este tipo de tarjetas, según afirma el medio especializado Confilegal, es que en muchos casos las acciones comerciales que se realizan para acelerar las contrataciones de este tipo de productos financieros son llevadas a cabo por personas en corners de centros comerciales que no tienen los conocimientos adecuados para poder explicar de manera detallada el funcionamiento de este tipo de tarjetas de crédito. Por lo que, en último término, supone un importante problema para el titular de la tarjeta en cuestión, que desconoce las características y el coste económico que se desprende de su uso.

 

Fuente: Confilegal | adslzone