La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD en adelante, ha sido noticia recientemente por haber hecho oficial una sanción de 6000 euros a una agencia inmobiliaria por violar la privacidad de sus vecinos. ¿El motivo? La instalación de una cámara de videovigilancia en las zonas comunes de un edifico sin que el inquilino fuese consciente de ello. Una situación que para el organismo mencionado previamente infringe el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos. 

La demandante, que estaba alquilando una habitación de una de las viviendas que se encontraban en el edificio, se puso en contacto con la AEPD por haberse percatado de la presencia de una cámara de videovigilancia que podría estar violando su intimidad, al estar instalada en el hall del edificio.

La respuesta de la inmobiliaria

La inmobiliaria se apoyó en el Decreto Ley 50/2020 de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas de protección oficial y de las nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler, que se puede consultar en este enlace. En él, se tienen en cuenta a los espacios compartidos de alquiler con una consideración igual a los servicios propios de la industria hotelera.

Por tanto, puesto que se trataba del alquiler de una habitación que se adaptaba a la descripción anterior, el uso de sistemas de videovigilancia deberían estar aceptados, al igual que ocurre en los hoteles, donde es común que existan cámaras en los espacios comunes. Sin embargo, no fue suficiente para la AEPD, que decidió intervenir para explicar cómo se debía considerar a esta situación.

El concepto de domicilio

La AEPD ha recordado dos sentencias del año 1999. Una de ellas, del Tribunal Constitucional, que definió el concepto de domicilio como “espacio en el que vive el individuo sin someterse a los usos y convenciones sociales y donde se ejerce la libertad más íntima”. La segunda, del Tribunal Supremo, que consideró que “el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada”, como afirma el medio especializado Confilegal.

Por lo tanto, para el organismo mencionado previamente, la instalación de cámaras de videovigilancia supone “un tratamiento de datos desproporcionado a la finalidad del sistema”, puesto que existen en el mercado “medidas menos lesivas para la pretendida protección”. Un ejemplo de ello lo encontramos en las “puertas de seguridad” o incluso las “cláusulas frente a hipotéticos los malos comportamientos de los inquilinos”, recuerda.

La AEPD relata en la declaración recogida por el medio citado previamente, que el alquiler de un inmueble, total o parcialmente, conlleva una serie de derechos y de obligaciones. Todo lo que tiene relación con la protección de datos de carácter personal, debe ser tenido en cuenta, especialmente si afecta a la intimidad de las personas.

 

Fuente: Confilegal | adslzone