La Agencia Española de Protección de Datos tiene, como una de sus principales funciones, controlar y velar por el cumplimiento de la normativa sobre la protección de datos que se encuentra vigente. Recientemente, ha sido noticia por haber interpuesto una sanción de 50.000 euros a la empresa Oney Servicios Financieros. La explicación la encontramos en que dicha empresa había metido de manera indebida a una persona en el fichero de morosos, causándole ciertos prejuicios que explicaremos en el presente artículo.

La problemática comienza en el mes de noviembre del año 2022, cuando la demandante inició una reclamación porque Oney había iniciado un procedimiento monitorio para reclamarle un importe de pago derivado de una tarjeta de crédito que había usado tiempo atrás. Sin embargo, esta deuda ya había sido cancelada en su momento.

Una cláusula abusiva

El importe total de la deuda era de 758 euros, pero dicho importe fue cancelado porque en junio de ese mismo año, como informa el medio Confilegal, un juzgado de primera estancia decidió declarar nula la deuda por resultar abusiva como consecuencia de la cláusula de comisión por reclamar el impago. Por lo tanto, a efectos prácticos, la demandante ya no debía tal cantidad de dinero.

Pese a ello, y una vez se cedió su crédito a la entidad Cabot, se introdujo su expediente en el registro de morosos de ASNEF. Este gesto provocó que cuando la demandante necesitó pedir un crédito, este se rechazaba automáticamente por el hecho de que sus datos estaban incluidos en el fichero de morosos, pese a no haber motivos para ello.

Al enterarse de esta situación, el abogado de demandante se dirigió a Oney a través de una carta postal para informar que su cliente no debía ninguna cantidad de dinero. De hecho, en el caso de que existiera alguna deuda, esta era por parte de Oney, por los intereses abusivos aplicados en su momento. La empresa terminó afirmando que, efectivamente, no se había actuado diligentemente. No obstante, afirmaron que, pese a ello, la deuda era real, aunque el importe no fuese el que se presentaba inicialmente.

El importe final de la deuda

La AEPD manifiesta que Cabot, la empresa a la que se le cedió el crédito, no recalculó el importe de la deuda después de haber restado los importantes correspondientes a la cláusula en cuestión, que fue considerada en su día como abusiva. Por lo tanto, no había motivos para que su nombre apareciera en dicha lista por el importe mencionado previamente.

Para la Agencia Española de Protección de Datos, Oney infringió el artículo 5.1.d) del Reglamento general de Protección de Datos que hace referencia a los “principios relativos al tratamiento”. Puesto que “el cesionario incluyó los datos de la reclamante en ASNEF sin que estuviese rectificada y recalculada en el sentido pronunciado en la resolución judicial”. Y, por tanto, se procedió a sancionar con 50.000 euros de multa.

 

Fuente: Confilegal | adslzone