Pese a los intentos de todo tipo de organismos en defender a los consumidores, estrechando cada vez más el cerco sobre las empresas que vulneran los derechos de los mismos a través de llamadas comerciales, la realidad es que, a día de hoy, estas se siguen produciendo. Tanto es así que, además de apuntarnos a la Lista Robinson, muchos usuarios terminan decantándose por descargar aplicaciones de terceros que bloquean las llamadas de desconocidos para evitar ser molestados en el momento más inoportuno.

Sin embargo, todavía queda sitio para la esperanza. Y es que recientemente se ha dado el caso de una empresa que ha recibido una multa de 1000 euros por haber enviado un SMS comercial a un consumidor que estaba apuntado en la Lista Robinson, según informa el medio especializado Confilegal.

Una vulneración de los derechos

El mensaje recibido por parte del denunciante informaba de una modalidad de renting que permitía conseguir un iPhone 14 por una cierta cuantía, incitando a pulsar sobre un enlace que incorporaba. En el momento de recibirlo, el pasado mes de marzo, el consumidor se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos para interponer una denuncia alegando, y demostrando, su inscripción a la Lista Robinson desde el año 2009.

Automáticamente, la AEPD se dirigió a la empresa en cuestión con el objetivo de esclarecer si el usuario había dado consentimiento explícito para participar en esa campaña. Al no haber recibido contestación en plazo oficial, la Subdirección General de Inspección de Datos se encargó de realizar todas las actuaciones necesarias para determinar la autoría del mensaje.

Una vez hechos todos los trámites necesarios, la AEPD determinó que la acción llevada a cabo por la empresa en cuestión constituía una vulneración del artículo 21 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Y, por consiguiente, se imponía una multa de 1000 euros.

La autorización expresa, la clave

Según la normativa mencionada previamente, “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales (…) que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas”. En este caso, además, tampoco existía relación comercial previa que permitiese aceptar que el receptor del SMS pudiera tener cierto interés en este servicio, puesto que nunca antes había sido cliente de la tienda. Además, y para concluir, tampoco existía información en el mensaje sobre cómo darse de baja de la base de datos en la que había quedado incluido.

En este caso, la explicación de la cuantía se debe a que la infracción ha sido considerada como leve. No obstante, si la acción comercial hubiera sido diferente y se hubiera catalogado como grave, posiblemente podríamos estar hablando de otras cantidades económicas que fueran capaces de disuadir todavía más a este tipo de empresas.

Como suele ocurrir en estos casos, ahora se abre un plazo en el que la empresa que ha recibido la sanción podrá recurrir la sentencia alegando lo que considere oportuno. No obstante, la sentencia ya supone un buen indicador de la protección que tenemos los usuarios, si nos hemos inscrito en la Lista Robinson a tiempo, para evitar ser molestados con cualquier acción comercial si no hemos dado el consentimiento expreso de la misma.

 

Fuente: Confilegal | adslzone