Durante un año completo un trabajador sufrió la incertidumbre de no recibir sus pagos en el momento debido y, tras dos negativas judiciales, finalmente consiguió que el Tribunal Supremo se pusiera de su lado.

Casi 50.000 euros de indemnización

Este caso se remonta al periodo comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020. El trabajador denunciante percibía sus retribuciones con promedio de retraso de 10,5 días según lo acordado con la empresa que le tenía empleado.

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Por citar un ejemplo, para ese primer pago con retraso de la nómina de abril de 2019 la empresa incluso decidió dividir la misma en dos pagos, que no se hicieron efectivos respectivamente hasta el 20 de mayo y el 31 de mayo del 2019.

Lejos de ser un caso puntual, la empresa siguió cometiendo los mismos retrasos durante el periodo antes mencionado, así que el trabajador denunció a la empresa y esta práctica considerando que el retraso en el pago del salario tenía la gravedad suficiente como para justificar la resolución indemnizada de su contrato.

Esto queda reflejado en el Artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se señala «Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado».

Sentencia judicial favorable al trabajador

En un primer momento, y pese a haber base legal en el ET que sustentara la versión del trabajador, el Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid desestimó la demanda. El trabajador decidió no quedarse de brazos cruzados y realizó un recurso de suplicación que desestimó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia por considerar que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible.

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Aun así, el trabajador siguió reclamando y formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala Cuarta del TS de 22 de diciembre de 2008.

“En ambos supuestos se han producido retrasos en el pago del salario de una media porcentual similar, y durante un periodo prolongado de tiempo –a lo largo de un año en la recurrida, y poco más de dos en la de contraste-, coincidiendo que las respectivas empresas tienen dificultades económicas, más aún la de contraste que estaba concursada, lo que abundaría en la contradicción a fortiori”.

Finalmente el Tribunal Supremo dio la razón all trabajador y estableció que la situación vivida por este tenía la suficiente gravedad ya que el retraso en el pago no fue esporádico sino reiterado en el tiempo.

Con estos argumentos, el Alto Tribunal termina revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, declarando la extinción del contrato de trabajo y condenando a la empresa a abonar la indemnización prevista para el despido improcedente, es decir, en el caso de autos, 48.232,73 euros.

 

Fuente: EconomistJurist | adslzone