Una vez más, se ha vuelto a reflejar que son las empresas al cargo de los diferentes motores de búsqueda las que mantienen la máxima responsabilidad en el tratamiento de datos de los usuarios de Internet, por lo que deben actuar con máximo respeto hacia los derechos que se reconocen a los mismos. En este sentido, se ha hecho hincapié una vez más en que la protección tiene que ser real, y no simplemente perseguir esquivar la ley.

Según la “guía”, el derecho al olvido se tendrá que aplicar revisando las solicitudes una por una, de tal forma que se garantice el equilibrio entre los derechos de los usuarios y los intereses. Como ya sabíamos, acogerse al derecho al olvido no implica hacer desaparecer información de Internet, ni mucho menos, sino simplemente desindexar direcciones web de los motores de búsqueda, lo que como consecuencia provoque que no aparezca la información en los resultados de búsqueda.

Así, el Consejo asesor de la Unión Europea ha aprovechado para recordar a las compañías que mantienen sus propios motores de búsqueda que no se debe reflejar que la lista de resultados está incompleta por la aplicación del derecho al olvido europeo. Por contra, han señalado, se aceptarán este tipo de aclaraciones sólo cuando “la información se ofrezca de tal forma que los usuarios no puedan deducir, en ningún caso, que un usuario ha solicitado la eliminación de determinados resultados a su nombre”.

Esta última puntualización es, sin duda, la más interesante de las publicadas en la guía, puesto que al fin aporta algo más de protección a quienes no desean mantenerse asociados de forma tan fácil a información en Internet. Es decir, gracias a esta medida, la protección de la privacidad y la imagen de una persona será, sin duda, algo mayor en base a las estipulaciones del Consejo asesor.

 

Fuente: Documento | adslzone