Desde ElOtroLado se hacen eco de la sentencia que confirma otra de octubre de 2011, donde se acusaba al responsable de la tienda de reproducción no autorizada, distribución y venta de discos de los que no tenía la propiedad intelectual. Durante la intervención se encontraron varias obras expuestas para la venta al público, copias de soportes originales. Las carátulas también fueron reproducidas mediante el uso de una impresora.

La sentencia basó su principal argumento en que las copias se encontraban en la zona destina a la venta al público, por lo que no se entendía que se tratan de copias de seguridad propias. Además, el gran número de copias sirvió también para fundamentar esta sentencia. Por todo ello, no se atendió al artículo 100 de la LPI que sí ampara las copias de seguridad.

Esta sentencia se une a las once anteriores que castigan la venta de juegos piratas, algo que siempre se olvida remarcar en todas ellas. Lo que castiga el código penal es la realización de copias y su uso para la venta comercial, y no el hecho de modificar la consola con un chip o cualquier otro dispositivo.

El futuro código penal podría dar un vuelco a esta situación ya que amplía las penas y los supuestos para los casos de delitos contra la propiedad intelectual. aDeSe cree que será una buena medida ya que se han dictaminado multitud de sentencias contradictorias en el pasado debido a la ambigüedad de esta ley. Muestran su apoyo a la reforma que está impulsando el Ministerio de Justicia con el fin de aclarar muchos de los aspectos.

No podemos olvidar que han sido muchas las sentencias que han confirmado la legalidad de modificar consolas en nuestro país, aunque en los casos que se ha observado la realización de copias ilegales para la venta se ha declarado culpable al acusado. ¿Qué opináis de la sentencia y de la reforma del código penal?

 

Fuente: adslzone