Actualmente, la nueva normativa solamente ha servido para evitar poco más que un 10% de las llamadas telefónicas comerciales. ¿Hay alguna solución a la que podamos agarrarnos ahora mismo? ¿O tenemos que esperar a que se renueve nuevamente la ley?

9 de cada 10 todavía reciben llamadas spam

Los datos sobre la ineficacia de las medidas anti-spam puestas en marcha a mitad de año son demoledoras. Se estima que 9 de cada 10 personas todavía reciben estas molestas llamadas de empresas energéticas o de telecomunicaciones en su gran mayoría, según recogen datos de una encuesta realizada por la OCU.

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El Artículo 66 de la renovada Ley General de Telecomunicaciones recoge este derecho a no recibir llamadas comerciales. Sin embargo, no está siendo todo lo efectiva que debería ser y la solución, por el momento, no parece que pueda ser otra que cambiar el texto legal para hacer más estrictos los requisitos y detener de forma efectiva y más que en un 10% el spam telefónico.

El problema no está solamente siendo la inefectividad de la norma, sino la falta de posibles soluciones reales a fecha de hoy. Prueba de ello es un testimonio de una afectada que trató de buscar asistencia llamando a la Organización de Consumidores y usuarios y que recoge ABC: «Les contacté para ver si se podía hacer algo más que inscribirme en la lista Robinson, en la que ya estoy registrada y que claramente no funciona. Para ver si había una fórmula para que me dejasen de llamar. Pero la asociación me contestó que no».

Hecha la ley, hecha la trampa

El Artículo 66 recoge de la Ley General de Telecomunicaciones es en el que figura el «derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados». Sin embargo, también recoge los resquicios legales a los que se están agarrando todos esos call centers que no han variado su modus operandi desde la entrada en vigor de la nueva norma.

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Una de los principales incumplimientos tiene que ver directamente con uno de los principios generales que rigen la normativa sobre llamadas comerciales. En esta, se establece la obligatoriedad de identificarse de parte de quien llama y el propósito de dicha comunicación telefónica. Sin embargo, según los mismos datos de la OCU a los que nos referíamos anteriormente, una de cada cinco llamadas incumple el mandato y el llamante no identifica a la empresa para la que trabaja.

En cuanto a la justificación para seguir llamando, el texto legal de la LGT falla en dos puntos principales: que en algún momento el usuario haya prestado su consentimiento, algo que puede ser tan sencillo como aceptar las cookies de tu área personal de cliente, o que haya un llamado «interés legítimo» en la llamada, no solamente muy complicado de determinar si la llamada tiene valor real o no, sino que esto abre la puerta a todo tipo de interpretaciones.

 

Fuente: ABC | adslzone