La Agencia Española de Protección de Datos, conocida por sus siglas AEPD, tiene en las redes sociales uno de los grandes desafíos de su actividad. A medida que mayor número de usuarios y organismos utilizan estos canales para compartir información, es habitual que, por desconocimiento o por descuido, se incumpla la legislación vigente. Y es en este punto cuando la AEPD tiene la capacidad de sancionar ciertas conductas. Como ha ocurrido en el caso de la Policía Foral de Navarra.

Según ha afirmado la AEPD, el cuerpo policial incumplió con el artículo 5.1 que hace referencia al principio de confidencialidad. Además, también con el artículo 32, relacionado con la seguridad del tratamiento. Te contamos al detalle la explicación a continuación.

Un control de carretera

Los hechos se produjeron en un control de carretera rutinario que la Policía, aprovechando la ocasión, decidió utilizar una imagen realizada durante el mismo para compartir en las redes sociales. Concretamente, en este caso en Twitter. La mujer que decidió interponer la denunció explicó que en la foto se veía tanto su perro como su rostro, ya que se reflejaba por medio del retrovisor derecho. Además, también quedaba latente la multa que los agentes habían realizado sobre el coche anterior, exponiendo un positivo en tres sustancias de droga diferentes.

La viralidad de las redes hizo el resto. Y es que, según afirma la denunciante, al aparecer en la prensa digital asociada al consumo de drogas, cuando realmente la multa había sido a otro conductor, el alcance de la situación fue tal que llegó a perder su trabajo y, según afirma, incluso manifestó tener vergüenza de salir a la calle. La única defensa que tenía la Policía en este momento es que había pixelado la matrícula, sin embargo, esto no fue suficiente para las consecuencias que dicha fotografía tuvo en la vida personal de la protagonista de los hechos.

No usó los mecanismos adecuados

Para la Agencia Española de Protección de Datos, la Policía Foral no fue capaz de utilizar los mecanismos que estaban a su alcance para, en su objetivo por informar de los hechos, hacer irreconocible a la persona que aparecía en el vehículo. Además, como consecuencia, quedó asociada a un tipo de delito que no había realizado y que comprometió de manera considerable su estabilidad económica, haciéndole perder su trabajo. 

Tal y como confirma Confilegal, pese a toda la situación explicada, la única sanción que pudo poner el organismo a la AEPD fue una sanción de apercibimiento. Puesto que pese a que era cierto que habían infringido la normativa existente, actualmente la RGPD no tiene la capacidad de poder sancionar de manera económica a las Administraciones. Si bien es cierto que fue un tema que se ha puesto sobre la mesa durante el presente año, nunca se ha llegado a avanzar en este tema, puesto que siempre se ha determinado por unanimidad que no se permitiese sancionar a estos organismos.

Pese a ello, podemos comprobar como la AEPD sigue de cerca todos los movimientos que realizamos en la red y que pueden comprometer la privacidad de nuestros ciudadanos. Incluso en el caso de que estas acciones se lleven a cabo por parte de los organismos policiales.

 

Fuente: Confilegal | adslzone