Las redes sociales se han convertido en, para muchos casos, uno de los mejores repositorios que existen para conservar algunas fotografías que queremos tener siempre a salvo. Y en épocas como la Navidad, la actividad que realizamos en ellas se incrementa considerablemente con respecto al resto de los meses del año. Pero, ¿es legal que subamos a nuestras redes fotografías en las que salimos con otras personas que no nos han dado su expreso consentimiento para poder compartir las imágenes? Muchos usuarios se escudan en que tienen el perfil privado y, por tanto, no es público. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos no piensa lo mismo. Puesto que puede darse el caso de que estemos seguros de que tenemos todos los filtros de privacidad bien configurados, pero que realmente no sea así.

El organismo es claro en una de las últimas publicaciones que ha realizado en su blog: “si vas a subir imágenes de otra persona a una red social, es importante que te asegures en primer de que esa persona está de acuerdo”, asegura en su publicación. Por tanto, parece que no tenemos mucho margen de maniobra al respecto y, ante la duda, lo mejor que podemos hacer es ser precavidos para evitar posibles problemas en un futuro.

Qué ocurre si publican una foto nuestra

Es posible que nos encontremos ante la situación de que no seamos nosotros los que vamos a subir una fotografía de un tercero sin su consentimiento. Sino que alguien suba una publicación sin nuestro permiso en la que aparecemos. En este caso, además de hablar con el titular de la cuenta para que borre dicha publicación, también podemos comunicarnos directamente con la red social, como nos recuerda la AEPD. Llevar a cabo la solicitud es muy sencillo y lo único que tenemos que aportar es un documento que demuestre nuestra identificación y, además, los links de aquellas publicaciones en las que no queremos aparecer.

La Agencia Española de Protección de Datos tiene una sección en su página web en la que nos muestra toda la información en función de la red social de referencia para que llevemos a cabo esta petición. Las empresas a las que realicemos esta petición tienen, como máximo, 10 días para darnos una respuesta. En el caso de que una vez superado este plazo no se resuelva la petición en cuestión, tendremos que presentar una reclamación ante la AEPD para que actúe de inmediato.

Casos precedentes

El organismo mencionado previamente ya ha demostrado en ocasiones anteriores la forma en la que intervienen cuando se encuentran ante situaciones similares. En abril de 2023, por ejemplo, le AEPD interpuso una sanción económica de 3000 euros a la empresa Grupo de Seguridad y Control Global, por enviar al grupo de WhatsApp de trabajo imágenes en las que aparecen compañeros que no habían cedido su permiso.

Una situación similar se produjo en el año 2020, cuando multó con 6000 euros a la página web Educando Juntos por publicar en su página web fotografías de trabajadores sin su consentimiento expreso.

 

Fuente: adslzone