Así lo atestigua una resolución a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quienes, a pesar de verificar este asunto, no han sancionado el caso.

Malware publicitario de serie en los móviles

Si echamos un vistazo a la denuncia interpuesta ante la AEPD por A. A. A., iniciales del afectado, en su móvil de la marca Infiniton que compró «se muestran constantemente anuncios publicitarios no solicitados. No solo no se le ha pedido autorización para ello, sino que, además, los mensajes obstaculizan la utilización normal de los terminales, y acarrean un elevado consumo de batería y uso de datos».

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«El origen de los mensajes parecen ser dos componentes que vienen instalados de fábrica en los terminales y no se pueden eliminar o restringir. Según ha podido averiguar el afectado, muchos sitios web los equiparan con virus informáticos».

Tras ponerse en contacto tanto con la marca de los móviles como con el comercio en el que compró el teléfono, «ha conseguido que se los retiren [esos dos componentes], aunque únicamente de forma temporal. Tras llevar a reparar uno de ellos al servicio técnico oficial de la marca, ha vuelto a observarse el problema. Se cuestiona si estos elementos tienen otras finalidades además de la publicitaria, toda vez que no se informa en ningún momento de su función, los datos que recaban, y en nombre de quién«. Por tanto, tras volver a la casilla de salida con respecto a la aparición de anuncios, decidió denunciar el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La AEPD se lava las manos

A pesar de que la AEPD considera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico), «Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas», no ha tenido ninguna incidencia sobre la marca Infiniton.

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«En el presente caso analizado aun cuando se ha producido la identidad del hecho supuestamente antijurídico, no se ha podido determinar con la necesaria precisión que la acción objeto de la reclamación haya sido consecuencia de la acción o inacción del reclamado faltando, por tanto, uno de los presupuestos fácticos imprescindibles para poder entender que se ha producido un ilícito administrativo».

«Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos al no contar con las preceptivas pruebas de la comisión de una infracción por parte de la reclamada».

 

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) | adslzone