A medida que las tecnologías avanzan, también lo hacen las empresas, pero, en algunas ocasiones, los métodos que se llevan a cabo no son los correctos y pueden ser incluso sancionables. WhatsApp ha entrado en la sociedad con el principal objetivo de servir como canal de conversación para miles de familiares y amigos, aunque últimamente se está convirtiendo en un escaparate para anunciar cualquier tipo de notificación.
Sin ir más lejos, el ámbito laboral se ha adueñado completamente de los chats y cada vez es más habitual presenciar grupos integrados por compañeros de trabajo e incluso por jefes y otros profesionales con cargos de alta reputación. Pero este exceso puede llevar a provocar denuncias que se tratan en los tribunales con total rigurosidad, lo que puede dar lugar a castigos económicos muy severos. Si ya hemos visto que los jueces pueden emitir una resolución a favor del empleado si no se respeta su descanso, esta ocasión no iba a ser menos y, sobre todo, con un acto más repulsivo si cabe: un despido por WhatsApp.
8.320 euros por despedir a una empleada por WhatsApp
Hay veces que el tratamiento de los despidos no se realiza de la mejor manera y, posteriormente, llegan las consecuencias. Según se puede leer en la publicación de Confilegal del 21 de septiembre de 2025, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no vio con buenos ojos la decisión que tomaron desde una empresa para impulsar el cese de una trabajadora mientras se encontraba fuera del país. El burofax no llegó a su destinatario, por lo que la corporación optó por una vía más sencilla y usó WhatsApp para enviarle el documento acompañado con el finiquito.
Para proclamar la sentencia, los magistrados entendieron que esa condición no se halla regulada en el artículo 55 del Estatuto de Trabajadores, aunque por ello no quiera decir que dicha acción quede totalmente invalidada, sino más bien como un reconocimiento al despido improcedente. No se trata de la vía más apropiada para hacerlo, así que la empleada tendría derecho a elegir entre el recibimiento de una indemnización de 8.319,63 euros o la reincorporación a su puesto de trabajo.
Unas vacaciones que terminaron mal
La afectada, bajo el nombre de Adela, ya en sus inicios mostraba una relación laboral desafinada y la compañía tenía establecido que el procedimiento normalizado para solicitar las vacaciones debía hacerse mediante aviso al coordinador o superior del departamento junto a una firma que lo acreditara, pero, en este caso, esa aprobación no se certificó por escrito, sino solo verbalmente. Después de enviar el burofax y no haber obtenido contestación por parte de Adela al encontrarse más allá de las fronteras, se declaró la comunicación del despido por infracción grave, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores.
Consecuencias Jurídicas del Despido Improcedente
Concepto | Detalle | Base Legal / Fuente |
---|---|---|
Calificación del despido | Improcedente | Incumplimiento de los requisitos formales del Art. 55 ET. |
Opción para la trabajadora | Elegir entre readmisión o indemnización. | Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. |
Cuantía de la indemnización | 8.319,63 € | Sentencia del TSJ de Canarias. |
Método de notificación inválido | Mensaje de WhatsApp | Falta de garantía fehaciente de recepción. |
El Tribunal aclara la falta de formalidad
Para su sorpresa, Adela observó un mensaje de WhatsApp por parte de su empresa que rezaba lo siguiente: «Notificación finiquito». En ese momento se dio cuenta de que la habían despedido sin saber el motivo. Tras haber pasado por una demanda judicial, el TSJ no tiene dudas de que se ha producido una falta de formalidad por parte de la entidad, ya que se formula que los despidos siempre tienen que documentarse por escrito con todos los factores que ello conlleva.
Asimismo, aunque la empresa haya manifestado su desacuerdo, lo cierto es que la carta nunca llegó a estar en manos de la trabajadora, lo que indica una prueba de que finalmente no fue correctamente informada.
Fuente: Confilegal | adslzone