La sanción ha sido impuesta tras la denuncia presentada por FACUA Almería, abriendo un nuevo debate sobre lo que las salas pueden y no pueden hacer con el llamado derecho de admisión, algo que siempre ha estado en entredicho. Lo mejor es tener tu propio cine en casa.
Multa de miles de euros a Yelmo Cines
La historia comenzó cuando varios socios de FACUA reportaron que se les había impedido entrar al cine con comida comprada fuera. Esto ocurrió tanto en el Yelmo del Parque Comercial Gran Plaza, en Roquetas de Mar, como en el del Centro Comercial Torrecárdenas. Al revisar la web de la compañía, FACUA detectó un mensaje claro antes de finalizar la compra de entradas: al contar con servicio de bar, la entrada con comida o bebida del exterior no estaba permitida. Una advertencia que, según la empresa, se amparaba en el artículo 7.2.c del Decreto 10/2003 de la Junta. Sin embargo, las autoridades no han comprado esa excusa.
La Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo ha sido tajante: un cine no puede vetar el acceso a comida del exterior si permite comer en el interior. Es decir, si puedes consumir palomitas o refrescos comprados en el propio cine, también deberías poder entrar con productos similares adquiridos fuera. Impedirlo supone una “limitación de derechos” y una “práctica abusiva”, tal y como recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y aquí viene el detalle importante: el cine no es considerado un establecimiento de hostelería, por lo que no puede aplicar ese tipo de restricciones, aunque tenga un bar dentro.
El argumento de Yelmo era que el ayuntamiento les había autorizado a colocar un cartel con esa condición de admisión. Y efectivamente, el Consistorio de Almería firmó una resolución en junio que así lo permitía. Pero la Junta ha sido clara, negando la validez de esa autorización municipal porque contradice la normativa autonómica sobre espectáculos públicos. Es más, incluso señala que Yelmo ya llevaba años colocando ese cartel sin autorización.
| Normativa Aplicable | Artículo Clave | Principio Vulnerado |
|---|---|---|
| Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios | Art. 82 | Considera cláusulas abusivas las que limitan los derechos básicos del consumidor. |
| Decreto 10/2003, de 28 de enero (Junta de Andalucía) | Art. 7.2.c | Regula el derecho de admisión, que no puede ser usado para imponer condiciones injustificadas que no se basen en la actividad principal del establecimiento (que es la exhibición de películas, no la hostelería). |
FACUA, por su parte, ha celebrado la resolución, recordando que esta no es la primera vez que Yelmo es sancionada por esta práctica. En 2023 ya fue multada con 30.001 euros en Euskadi, también por impedir la entrada con comida del exterior. Y en Sevilla, el Ayuntamiento le impuso otra sanción de 12.000 euros este mismo año. Parece que el modelo de negocio de vender palomitas a precio de oro está empezando a tambalearse.
Estas restricciones, aunque están normalizadas en muchas salas de cine, chocan de lleno con los derechos reconocidos a los consumidores. Argumentar motivos como la “seguridad alimentaria” o la limpieza del recinto” pierde sentido cuando lo que se cuestiona no es el hecho de comer, sino que la comida venga de fuera del establecimiento. Tal y como ha señalado la Junta de Andalucía, esa diferencia de trato no se ajusta a la legalidad. De hecho, la administración aclara que el problema no es ingerir alimentos durante la película, sino condicionar el acceso en función del lugar de compra.
Lo mejor para nosotros, los ciudadanos que consumimos estos servicios, es que esto podría sentar un precedente importante en el sector. La gran incógnita ahora es si otras comunidades autónomas tomarán ejemplo y adoptarán medidas similares. Esta resolución deja claro que por muchas excusas que pongan los cines o los permisos que aleguen tener, el derecho de los consumidores debe estar por encima del negocio que rodea al combo de palomitas y refresco.
