La CNMC ha abierto un expediente sancionador a Microsoft Ireland Operations Limited (Microsoft Ireland) por el presunto incumplimiento de la obligación de comunicar previamente el inicio de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general. Según el regulador nacional de las telecomunicaciones, esto es una supuesta infracción muy grave contraria al artículo 76.2 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.

Ese artículo habla de las infracciones muy graves, refiriendo el punto 2 a no cumplir los requisitos de los artículos 6.1 y 6.2. En esos artículos indica claramente lo siguiente:

“Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar”.

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Obligados a inscribirse en el Registro de operadores

El regulador explica que este servicio es objeto de inscripción en el Registro de Operadores con la denominación “servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público”. Esto es algo confirmado también por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 4 de junio de 2019.

Hasta la fecha, Microsoft Ireland no consta inscrito en el Registro de Operadores para la prestación del servicio “Skype a teléfono”, sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas.

Además del empezar el proceso de investigación para resolver el expediente sancionador, para lo que tiene un plazo máximo de un año para instrucción y resolución, la CNMC ha requerido a Microsoft Ireland para que realice la comunicación previa aludida con carácter inmediato y en un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del requerimiento.

En caso de no hacerlo, Microsoft deberá dejar de prestar el servicio “Skype a teléfono” con carácter inmediato. No obstante, con la declaración del estado de alarma, se suspendieron los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Por ello, el cómputo de plazos comenzará a partir del 1 de junio.

 

Fuente: adslzone

 

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