Hay muchas opciones para ver contenido audiovisual desde casa sin necesidad de piratear películas y son muchos los casos de webs que han cerrado por esta práctica. La multa puede alcanzar más de 400.000 euros…

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Qué se considera piratear

Siempre hemos hablado sobre piratear películas o verlas online pero no podemos empezar a hablar sobre sus consecuencias sin dejar claro qué se considera “piratear”. En este caso, hablamos de conseguir un producto de pago, ya sea audiovisual o de cualquier otra índole, de forma gratuita y saltándose la Ley de Propiedad Intelectual, es un acto ilícito. Pero como veremos en el Código Penal dependerá de si hay beneficio económico o lucro para que sea constitutivo de un delito. No será lo mismo, como veremos en próximos párrafos, que tú te lucres pirateando películas a que simplemente las veas en Internet.

En cualquier caso, estaremos accediendo a un contenido de pago de forma gratuita, por lo que nos estaremos saltando la ley y causando un perjuicio en la industria. Según la RAE, piratear es «Aprovecharse del trabajo o de las obras de otros, especialmente copiando programas informáticos u obras de literatura o de música sin estar autorizado legalmente para hacerlo».

La práctica de piratear no es nueva, por supuesto. Viene de muchos años atrás y han sido muchos los programas utilizados a lo largo de los años para descargarse de forma gratuita canciones, películas o libros sin pagar por ellos (descarga directa, torrent, ver online…) Y también han sido muchos los intentos de la justicia y de los dueños de los derechos por detener estas actividades ilícitas, llegando a cerrar muchas webs que facilitaban la descarga de estos contenidos protegidos.

Diferencias entre ver y subir películas

Hay que distinguir entre la acción del usuario que acude a Internet a buscar una película y la descarga o la ve sin pagar por ella y la de aquella persona que copia esa obra en cuestión y la difunde en Internet para que el resto de usuarios la pueda descargar de forma gratuita sin pagar. Ambos se considera piratería pero hay una diferencia sustancial entre ambas acciones: en el segundo caso se puede estar incurriendo en un delito si hay ánimo de lucro o hay beneficio económico, por ejemplo, el de los anuncios en una página web que reportan dinero si los usuarios entran en ella a descargarse el contenido allí alojado. Como veremos en el Código Penal, esa será la línea que separe una acción ilícita de un delito.

Por ejemplo, cometerá un delito quien realice copias ilegales de películas o álbumes de música para venderlos después de forma ambulante, quien aloje en una web de su propiedad los enlaces a las descargas de estos contenidos para lucrarse o quien explote económicamente esos contenidos sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Delitos contra la propiedad intelectual

El Código Penal tipifica en los artículos 271 y 272 los delitos relativos a la propiedad intelectual. En esos dos artículos se especifican los diferentes delitos y las penas que conllevan. Como ya hemos visto en los epígrafes anteriores, la clave será el beneficio económico, directo o indirecto, que se saque con la comisión de estos delitos, lo que convierte la práctica en delito y lo que puede agravar las penas como veremos en los artículos 270 y 271 del Código Penal.

Artículo 270

En el artículo 270.1 se dice: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

En este primer punto vemos lo que el Código Penal considera delito contra la propiedad intelectual. Reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explotar económicamente de cualquier otro modo una obra sin la autorización de los titulares de los derechos. De nuevo encontramos las palabras clave del beneficio económico, que son las que van a marcar la línea entre la comisión o no del delito.

El artículo 270.2 se refiere a algunas de las páginas más conocidas en las que podemos encontrar esos contenidos o la forma de acceder a ellos sin pagar: «La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».

La mayoría de las páginas que conocemos y a las que se acude para ver contenidos de pago de forma gratuita cumplen con esta fórmula que se especifica en el segundo punto del artículo 270, facilitan el acceso a estos contenidos, en muchas ocasiones con un listado ordenado y clasificado en el que consultar y encontrar el archivo concreto que queremos descargar sin pagar.

Los apartados 3 y 4 del artículo 270 se refieren a la capacidad del juez para detener la actividad de esas páginas y la retirada de las obras protegidas por la propiedad intelectual y también a las penas por distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional de este tipo de contenidos piratas.

En el artículo 270.5 se dice que «serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes», resumiendo: exporten o almacenen copias destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente; importen estos productos; favorezcan o faciliten las actividades delictivas detalladas en los dos primeros apartados; eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas dispuestas para evitar la comisión de los delitos.

Y en el apartado 6 y último de este artículo 270 se advierte sobre el uso de programas para saltarse las restricciones y bloqueos de estas páginas que ofrecen contenido declarado delictivo en los dos primeros apartados, siempre que haya una finalidad comercial: «Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo».

Artículo 271

En el artículo 271, una vez tipificados los delitos, se atiende a algunas circunstancias especiales que pueden conllevar «la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años cuando se cometa el delito del artículo anterior». Estas circunstancias son: que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica, que los hechos revistan especial gravedad (por el número de obras ilícitamente distribuidas o reproducidas, por su valor o por la importancia de los perjuicios ocasionados), que el culpable pertenezca a una organización dedicada a infringir los derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores para la comisión de estos delitos.

Con estos dos artículos, el Código Penal detalla y tipifica los delitos relativos a la propiedad intelectual de los que estamos hablando. De estos dos artículos podemos deducir que el Código Penal no castiga la descarga de un individuo para ver un contenido de pago de forma gratuita, como es posible que hayas hecho alguna vez, pero sí a quienes facilitan una plataforma o un medio de descarga de estos contenidos para obtener un beneficio económico o lucrarse con estos contenidos. Estos dueños de webs que facilitan el acceso a estos contenidos protegidos de forma gratuita se lucran con la publicidad de sus páginas o con la venta de los datos personales de los usuarios que acceden a ellas o se registran.

Multas y cierres de webs

La piratería, las descargas y las redes P2P siempre han estado perseguidas, pero en los últimos meses llamó la atención la llegada de algunas cartas a usuarios de Euskaltel en las que un bufete de abogados que representaba a una productora exigía el pago de cantidades de unos 100 euros por capítulo a los usuarios que habían descargado contenidos a través de redes P2P. Estas denuncias se basaban en la IP desde la que se había realizado la descarga de dichos capítulos o contenidos audiovisuales y unos meses después se extendieron a otras provincias fuera de Euskadi y a usuarios de otros proveedores de Internet distintos a Euskaltel.

En otros casos, los más conocidos, no se ha ido contra el usuario y sí contra las páginas webs u organizaciones que almacenaban enlaces e información de descarga de este tipo de contenidos, como el cierre de SeriesYonkis o el bloqueo de The Pirate Bay. Uno de los casos más recientes y que atrajo la atención pública es el del cierre de Exvagos, una web de enlaces de descarga que operaba bajo varios dominios, a cuyos dueños se les impuso una sanción de 400.000 euros desde el Ministerio de Cultura, además del cierre de la web por infracción muy grave contra la Ley de Propiedad Intelectual. Caso similar fue el de la web x-caleta, con una multa de 375.000 euros.

Han sido muchas las webs que ofrecían contenido de forma ilícita en los últimos años que han echado el cierre por decisión judicial… Conocemos casos como Rojadirecta, Elitetorrent, lateletv, Divxtotal, estrenosdtl o gamestorrents. Algunas de ellas entraron en la Operación Cascada que la Guardia Civil llevó a cabo en febrero de 2018 y que se saldó con el cierre de 23 dominios web desde donde se accedía a enlaces de descarga directa de películas, series, música o videojuegos.

Más allá de piratear películas, hay otros contenidos audiovisuales habituales, también el fútbol y el deporte son objeto de estas actividades ilícitas y, en este sentido, LaLiga se ha posicionado de forma muy dura contra la exhibición ilegal de los partidos sin el pago de sus derechos, tanto en los bares como a través de Internet y también denunciando la práctica de los decodificadores pirata. En este último de los casos se llevó a cabo en noviembre de 2019 una de las mayores sanciones en España, de casi medio millón de euros, a una empresa que operaba en diferentes localidades de Málaga y que ofrecía decodificadores con contenidos pirateados a unos 5.000 clientes. La multa a los dueños de la empresa fue de 472.000 euros.

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Alternativas legales a las descargas

En los últimos años el uso masivo de este tipo de descargas ilegales se ha encontrado con unos competidores legales que cada vez tienen más cuota de mercado y son más populares. Opciones que están llenas de ventajas y que suponen una forma cómoda e interesante de ver cualquier película, serie, documental.

Aunque no se puede decir con certeza que estas plataformas provoquen una bajada de las actividades ilícitas de descarga (algunos estudios hablan de lo contrario, debido a las políticas de exclusividad de las plataformas de pago) sí es cierto que Netflix, HBO u otras opciones como Spotify en el caso de la música, han cambiado el panorama audiovisual y que cada vez es más común que en los hogares haya una o varias suscripciones a este tipo de plataformas de streaming que son una alternativa legal a la piratería de contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

Servicios en streaming

Netflix, HBO y otras plataformas similares también constituyen un cambio importante en el panorama del entretenimiento. Aunque, como hemos dicho, sus políticas de exclusividad lleven a algunas personas a buscar en Internet de forma gratuita aquellas series que le interesan de una plataforma a la que no está abonado, lo cierto es que cada vez son más los usuarios que se decantan por estos servicios de pago. Sus cuotas no son elevadas y ofrecen la posibilidad de compartir las cuentas, por lo que los gastos disminuyen. La posibilidad de acceder a sus amplísimos catálogos con una tarifa plana y el ruido social que provocan los estrenos de las series más destacadas son algunas de las razones por las que cada vez más usuarios se deciden a pagar una suscripción a alguna de estas plataformas legales de contenido audiovisual en streaming.

Ademas, las plataformas de streaming pueden resultar baratas compartiendo el perfil con otros usuarios y son una opción ideal multiplataforma ya que podrás acceder al contenido desde el televisor, el teléfono, la tablet y estés donde estés, desde cualquier dispositivo o cualquier ciudad. Basta con acceder con tu usuario y contraseña para poder ver lo que quieras. Son cómodas, rápidas, legales y con un amplio catálogo en el que siempre tendrás variedad. Además, nos ofrecen gran calidad de imágenes y hasta nos permiten ver películas en 4K.

En cuanto a la música y la piratería, uno de los sectores normalmente que más lo sufren, Spotify y sus alternativas han cambiado el modo de escuchar música, ya que la posibilidad, tanto de pago como gratuita, de escuchar música a través de estas plataformas han venido a contrarrestar otras prácticas que ya parecen superadas como el ‘top manta’, las descargas directas de canciones o álbumes o las redes P2P. En Spotify se puede encontrar prácticamente todo lo que buscamos, con opciones de descarga y escucha sin conexión. Una opción legal de escuchar la música que queremos sin cometer actividades ilícitas y sin dañar a la industria.

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Alquilar o comprar películas

Más allá de pagar una suscripción mensual, lo que para muchos se considera una atadura a una plataforma, podemos alquilar o comprar películas de forma independiente e individual en caso de querer algún título. En lugar de apostar por piratear películas basta con buscar el título en cuestión en Internet y pagar un par de euros para verlo tantas veces como queramos en los siguientes días o bien comprarlo para tenerlo disponible en nuestro dispositivo o en nuestra cuenta de forma indefinida, como si comprásemos una película física en una tienda.

 

Fuente: adslzone

 

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