Por lo tanto, a partir de este miércoles, es posible comenzar a solicitar y confirmar el borrador por Internet para las declaraciones de la renta y patrimonio 2015. Los datos fiscales de los contribuyentes estarán disponibles desde el portal de Servicios personalizados de renta y también se podrá comenzar a descargar el programa Padre.

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Programa Padre

Una herramienta que viene siendo utilizada desde hace años y que estará disponible para su descarga desde la web de la Agencia Tributaría a partir del 6 de abril. Para descargar e instalar el programa Padre 2015 en nuestro ordenador, podemos acceder a la web de la Agencia Tributaria y desde el apartado Renta 2015 pinchar sobre la opción Descargar programa Padre que aparece al lado izquierdo de la pantalla.

Desde la web de la Agencia también es posible descargar el programa Padre accediendo a la opción Descarga de programas de ayuda que se muestra en el menú del lateral derecho y a continuación elegir la opción de Renta. Esto nos abrirá una nueva pantalla donde podremos seleccionar la versión que necesitamos del programa en función del sistema operativo que utilice nuestro ordenador, Mac, Windows o Linux.

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Renta Web

Una de las novedades de este año 2016 es que la Agencia Tributaria va a poner a partir de este miércoles 6 de abril un nuevo programa informático que estará disponible para todos los contribuyentes y que hará mucho más fácil realizar la declaración de la Renta y Patrimonio de 2015. Todo apunta a que será el sustituto del programa Padre, puesto que fusiona el borrador y gran parte de las opciones del programa Padre en una sola herramienta que además permite que hagamos la declaración desde el móvil o tablet, otra de las novedades.

Sin embargo, para aquellos contribuyentes con rentas derivadas de actividades económicas, deberán seguir utilizando el programa Padre. Para el resto, si quieren utilizar Renta Web sólo tendrán que acceder a la página web de la Agencia Tributaria y pulsar sobre el botón Renta 2015 que aparece en el banner. Una vez hecho esto, ya es posible acceder a Renta Web desde el icono que se muestra dentro de la sección Tramitación y que estará disponible a partir del 6 de abril.

A partir de este día, para acceder al servicio debemos identificarnos bien con un certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve PIN o a través de un número de referencia (casilla 490 del ejercicio anterior). Hacienda ha introducido algunos cambios en la solicitud del número de referencia en Cl@ve PIN para aumentar la seguridad y por lo tanto desde que se pide el PIN hasta que es utilizado por el contribuyente, no puede pasar más de 10 minutos puesto que caducará y deberá solicitar otro nuevamente.

Diferencias entre Programa Padre y Renta Web

Aunque básicamente Renta Web realiza las mismas funciones que el programa Padre, si hay algunas diferencias que en principio deberían facilitar el proceso. Una de las principales diferencias es que el programa Padre es necesario descargarlo e instalarlo en un ordenador mientras que Renta Web es un servicio online al que se puede acceder desde cualquier dispositivo y no requiere instalación.

Esto hace que para utilizar el programa Padre sea necesario un ordenador, mientras que Renta Web puede ser utilizado desde cualquier ordenador, un móvil o un tablet sin ningún problema. Además, por este mismo motivo, si iniciamos la declaración en Renta Web desde cualquier dispositivo, luego podremos acceder a ella y continuar desde cualquier otro sin ningún problema. Algo que es imposible de realizar con el programa Padre puesto que sólo podremos manejar nuestros datos en el ordenador que lo instalemos.

Otra de las diferencias es que Renta Web sustituye al borrador y al programa Padre y no diferencia entre ellos, integrando el borrador con lo que ahora se llama predeclaración y todo ello en una única plataforma por Internet. La presentación por vía telemática con el programa Padre también se realizará a través del portal Renta Web.

Por último, como hemos comentado anteriormente, aquellos contribuyentes con rentas derivadas de actividades económicas, tendrán que declarar mediante el programa Padre.

 

Fuente: adslzone