no aparece por el momento en la información proporcionada por Moncloa. Éstos son algunos de los puntos más destacados.

  • Hasta ahora el operador tenía derecho a facturar 15 días adicionales desde la solicitud de la baja. Este periodo queda reducido a dos días. Además el operador no podrá continuar facturando una vez se ejecute la portabilidad o el cambio de operador de ADSL y deberá asumir que el cliente se ha dado de baja.
  • El plazo máximo para la portabilidad será de dos días.
  • El cliente podrá dar por resuelto el contrato sin penalización alguna si el operador cambia las condiciones del servicio. Dichas modificaciones deberán ser anunciadas con un mes de antelación.
  • Se refuerza la protección frente a altas fraudulentas otorgando a la Administración mayor poder sancionador en casos de altas sin consentimiento, como el slamming.
  • Respecto a la garantía de velocidad, por el momento la única información es que se "prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por una determinada tecnología. Además, los operadores estarán obligados a informar a los usuarios, antes de contratar, sobre los factores que influyen en la velocidad efectiva de su línea". No aparece por ningún lado la promesa de garantizar el 80% de la velocidad teórica, aunque saldremos de dudas cuando podamos acceder al documento en su totalidad.
  • Las averías darán derecho a indemnización automática sin necesidad de que la solicite el usuario. En telefonía fija y móvil, si la cuantía es superior a un euro y en Internet en caso de que se acumule durante un mes averías con una duración mayor a 6 horas diurnas.
  • El cliente podrá elegir la forma de pago de entre las más comunes y no podrá imponerse la domiciliación bancaria.
  • El usuario tendrá derecho a que se le envíe un documento acreditativo al dar de alta o de baja cualquier servicio. Las reclamaciones podrán realizarse por teléfono, con la posibilidad de pedir también un documento acreditativo y deberán responderse en el plazo de un mes.

Muchos de estos puntos ya estaban reflejados en la legislación actual, si bien en la práctica los operadores no las aplicaban y los usuarios sufrían una merma de sus derechos como consumidores. Asimismo, el usuario tendrá derecho al desglose de sus llamadas en la modalidad de prepago.

Adicionalmente se ha modificado la Ley de Competencia Desleal para prohibir entre otras cosas el spam telefónico.

 

Fuente desde: bandaancha