Según leemos en eprivacidad, el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en octubre de 2011. En la sentencia se condenaba a dos personas a diez meses de cárcel al entender que eran autores de un delito de estafa informática. Los hechos considerados para probar el delito fueron que el primer acusado se conectó desde su casa, con la IP asignada por ONO y utilizando las claves bancarias del afectado ordenó una transferencia. Poco después y desde la misma IP, se ordenó una nueva transferencia con destino al acusado B.

Resulta curioso que la sentencia se basa en un informe policial elaborado con la denuncia interpuesta por el acusado B, que recibió la transferencia. Solo con la IP se consideró que el titular de la línea fue el que ordenó las transferencias y ese fue el motivo final por el que se le condenó.

Lo que se cuestiona en esta sentencia es la omisión de un análisis crítico del informe. El Tribunal Supremo destaca que ser usuario de un ordenador y titular de la línea telefónica no lleva necesariamente a la conclusión de que esa persona sea responsable de toda la utilización telemática de su línea.

El Supremo reconoce que no se razona sobre la posibilidad de que el equipo del acusado sufriera un ataque de un tercero. Proclama que fue necesario obtener las claves bancarias para acceder a la cuenta y omite pronunciarse sobre los datos que indican que se obtuvo un beneficio económico. Por último, no existe referencia a la relación entre los dos acusados.

Por todo ello, ha decidido anular la sentencia ya que, pese a partir de las premisas correctas, se está vulnerando la garantía constitucional de presunción de inocencia. ¿Qué os parece la sentencia del Supremo?

Fuente: adslzone