Ocho sentencias hacen referencia a la distribuición de música. La novena, a los libros. Un autor publicó un artículo bajo licencia copyleft. Después, el Instituto Cervantes de Nápoles se lo apropió, añadiéndole copyright. El autor demandó al instituto y la Audiencia provincial de Valencia, el 13 de dicembre de 2007, dictaminó: "mediante el ingreso del artículo a la página web de la demandada, se rompió la regla de la libre circulación". El autor ganó el pleito.

Todos los fallos en temas de música, a favor o en contra, han sido dictados por tribunales de primera instancia. Salvo las resoluciones de los casos Bowling Vistahermosa y Buenavistilla Social Club. En el primero, la Audiencia de Alicante aceptó la demanda de la SGAE por falta de pruebas. En el segundo, el juez desestimó la demanda de la SGAE en primera instancia, pero ésta recurrió y dio lugar a la ratificación del primer fallo por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. En esa sentencia, de julio de 2007, el tribunal hizo referencia a la coexistencia en España de "diferentes modelos de difusión de contenidos en Internet": el tradicional basado en la protección de la copia (copyright) y el que proporciona acceso libre (copyleft).

Las resoluciones favorables al copyleft traspasan las fronteras españolas. Dos fallos recientes, en Bulgaria y Holanda, también las defienden. En ambos casos la distribución era de fotografías.