Está claro que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) está viviendo uno momentos delicados. Tras la aparentemente pomposa y fausta época de Teddy Bautista como presidente de la gestora, la salida de éste ha sacado a la luz la verdadera situación de agujero económico en la que se encuentra la entidad, y que no parece poder resolverse, al menos por ahora.

Y es que a dicho agujero negro, causado por las ambiciones faraónicas del mentado ex-presidente, se le ha de sumar un nuevo pago 1.766.744 euros, que es la cantidad que estipula la multa que ha sido impuesta a la gestora por la Comisión Nacional de la Competencia, a raíz de una denuncia interpuesta en 2010 por tres restaurantes contra la SGAE.

En dicha denuncia, los establecimientos, dedicados a la organización de bodas, comuniones y bautizos, acusaban a la mentada entidad de abusar de su posición de dominio en la gestión de derechos para imponer a su gusto las tarifas correspondientes a los establecimientos para el uso de música durante las celebraciones de bodas. Unas tarifas que arrancaban desde los 110 euros por cada rito, como compensación para poder utilizar diferentes canciones.

A ello se sumaba que los dueños de los establecimientos debían comunicar previamente el número de asistentes, ya que si éste superaba las 75 personas, el precio se incrementaría con una cuota de 0,46 euros por cada asistente por encima de esa cifra.

Tras estudiar la demanda, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera que la SGAE ha actuado contra lo determinado en el artículo 2 de la Ley 5/2007 de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que considera que la entidad llevó a cabo un comportamiento contra la libre competencia “consistente en la aplicación de tarifas abusivas en relación a la autorización de la comunicación pública de obras musicales en bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones” según ha recogido EuropaPress.

El principal delito reside en aplicar de forma arbitraria la llamada tarifa que hemos explicado anteriormente, ya que en dos negociaciones aplicó dos condiciones completamente diferentes sin ningún motivo aparente: mientras algunas asociaciones recibían una serie de bonificaciones por dicho pago, a otros particulares ni siquiera se les comunicaba la existencia de aquéllas, lo que se considera una conducta discriminatoria.
El segundo delito tiene que ver con la llamada tarifa sustitutoria, que la entidad imponía desde 2009 a quienes no comunicaban el número de asistentes a los eventos, para lo cual debían abonar una cantidad determinada de canon. Dicha imposición es considerada por la Comisión como carente de toda justificación.

A ello hay que sumar el agravante de reiteración, pues la SGAE ya había sido condenada por abuso de posición en enero de 2002 por el Tribunal de Defensa de la Competencia. El resultado: 1.766.744  euros de multa.

 

Fuente: adslzone