Pablo Soto no tendrá que pagar los 13 millones de euros que le eran reclamados por parte de Promusicae (asociación española que agrupa a varias discográficas) así como los sellos EMI, Sony BMG y Universal por haber creado los programas P2P Manolito, Blubster y Piolet. Además, estas compañías han sido condenadas a costear los gastos del juicio, que se ha resuelto más de tres años después de la demanda inicial, que se produjo en junio de 2008.

Soto había sido blanco de las iras de las compañías por haber desarrollado un software que en su opinión había sido creado "con evidente ánimo de lucro" para aprovecharse de sus contenidos, lo que consideran una "conducta parasitaria". El informático siempre alegó su inocencia, escudándose en que él simplemente había desarrollado una herramienta tecnológica y que no se le podía acusar "del uso que le diesen los demás", en referencia al supuesto intercambio de archivos con derechos de autor.

Las discográficas habían acusado al programador de lucrarse a través de sus contenidos. En concreto llegaron a afirmar que se habían descagado 20 millones de canciones sin permiso de los titulares de los derechos de autor y se estableció un precio por canción de 0,73 euros, por lo que se pidió una indemnización de 13 millones de euros al joven informático.

El juicio se celebró en mayo de 2009 y hoy hemos conocido por fin una sentencia que, no obstante, podrá ser recurrida por las discográficas. A pesar de ello el juez ha sido muy claro, ya que a Soto sólo le considera "auto de un producto tecnológico para el intercambio de datos" y no se trata de una herramienta cuya finalidad sea "per se el desproteger obras protegidas con derechos de autor". El juez rechaza por tanto la infracción de la propiedad intelectual, ya que el demandado "no almacena ni copia ni difunde obras intelectuales sino que es una actividad de los usuarios".

Para culminar la sentencia, el juez recuerda que compartir archivos no está penado en nuestro país. "El hecho de facilitar el intercambio de archivos no es una actividad prohibida en nuestra legislación", manifiesta el fallo. David Bravo y Javier de la Cueva, abogados que han defendido a Soto, han mostrado su conformidad con la sentencia subrayado que "es importante que se vayan ganado casos contra empresas que quieren impedir el desarrollo tecnológico".

De este modo, la sentencia vuelve a poner de manifiesto que el P2P no es delito en España. Habrá que ver cómo reacciona ahora una industria discográfica que continúa más centrada en atacar y perseguir tanto a usuarios como a páginas y programadores que en adaptarse a la nueva realidad generada gracias a Internet.

 

Fuente: adslzone