El seis de Marzo de 2006, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil publicó una nota de prensa que informaba de la detención del administrador de Foro de Alejandría, conocido sitio de internet que llegó a contar con más de 120.000 usuarios. La nota de prensa decía que “la actividad ilícita, consistía en la publicación por parte de algunos usuarios en el foro www.foroalejandria.com, de métodos como el denominado “método de las claves gemelas”, en el cuál mediante complejos procesos algorítmicos, obtienen las claves o “Keys” extraídas de las eeprom de los chips de las tarjetas inteligentes MGV1+. Dichas tarjetas son desarrolladas por Nagra France y explotadas por los operadores de televisiones de pago, para prestar servicio a sus suscriptores”.

Como prueba del supuesto ilícito penal cometido por el denunciado constaba en las actuaciones la impresión de dos hilos de discusión del foro que demostraban que diversos usuarios del mismo habían publicado algunos mensajes de lo que parecían ser claves para acceder gratuitamente a contenidos televisivos de pago.

Tras declarar el imputado ante el juez, los abogados defensores David Bravo y Javier de la Cueva solicitaron el sobreseimiento del caso, explicando, entre otras razones, que, tras varios años de instrucción no había ninguna prueba acreditativa de que el denunciado hubiera publicado algún mensaje de las características que se señalan en la denuncia ni de que tuviera conocimiento efectivo de los mensajes publicados por terceros y, en concreto, de los que se adjuntaban impresos a las actuaciones.

Además, junto con el escrito de petición de sobreseimiento, se adjuntó un acta notarial de la página web del propio Canal + tomada en 2007 que recogía la impresión de varios hilos de sus foros en los que también sus usuarios publicaban claves de acceso a ese canal. De este modo se intentaba poner de relieve que la prueba que constaba en las actuaciones era estéril en lo que respecta al administrador de un foro, ya que, de no serlo, se daría la paradójica situación de que la denunciante debería ocupar también la misma posición procesal del denunciado y sentarse con él en el banquillo de los acusados.

Mediante auto de 16 de Febrero de 2009, notificado la semana pasada, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras decretó el sobreseimiento de las actuaciones por considerar que no existía en las mismas elemento acreditativo alguno de que el denunciado hubiera cometido la infracción penal que se le atribuía. El auto, si bien muy sintético, deja claro que no existen indicios de delito ni contra la propiedad industrial ni de revelación de secretos, afirmando en su Fundamento Jurídico primero que:

«De lo actuado no se relevan indicios de la comisión por el imputado de un delito contra la propiedad industrial del artículo 273 del Código Penal, pues no consta que haya incurrido en las conductas tipificadas en el citado precepto. Tampoco constan indicios de la comisión de un delito de revelación de secretos del artículo280 del Código Penal, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones».

Esta resolución todavía no es firme y es susceptible de recurso.

 Artículo publicado en el Blog de David Bravo Bueno.

 

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