Sábado, Diciembre 02, 2023

Todo el tráfico de Internet es igual: Así es la neutralidad de la red

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Habrás escuchado hablar de la neutralidad de la red, de su aplicación en Europa (y en España) pero ¿tenemos claro qué es o qué prohíbe y qué regula? Te explicamos en los siguientes párrafos qué dicen los reglamentos, qué pueden hacer y no hacer los operadores y por qué en Estados Unidos ya no se aplica esta regla.

Qué es la neutralidad de la red

La neutralidad de la red es un principio que busca determinar la apertura a Internet para todos. Los operadores no pueden favorecer a uno y perjudicar a otros en función de los servicios o contenidos consumidos. Se busca que el trato a todos los usuarios debe ser igualitario independientemente de los contenidos, plataformas o aplicaciones que utilice esa persona en concreto. O independientemente del tipo de equipo o dispositivo que use para acceder a la misma red que otros.

Todos los bits son iguales. Es decir, tu operador no puede hacer que Internet vaya peor si vas a ver una serie concreta. Ni puede hacer que vaya más rápido si eliges ver Netflix en lugar de Amazon Prime Video, por ejemplo. No puede favorecer que las conexiones vayan mejor con HBO Max y ralentizarte a la competencia porque debe mantenerse neutral. Tampoco puede hacer que vaya mejor Facebook que Twitter, por ejemplo. Debe ser neutral ante contenidos, plataformas. Y no pueden ofrecerte pagar más para que “lo mismo” vaya más rápido para ti que para los demás más allá de las diferentes tarifas o las velocidades ofertadas por cada uno de ellos.

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Dónde se aplica y cómo se garantiza

¿Cómo se garantiza este derecho de neutralidad? En la Unión Europea se aprobó en el año 2015 la Ley de Neutralidad de la Red que podemos leer y analizar en próximos párrafos. Pero no en todos los países existe esta regularización.

En Estados Unidos se definieron en el año 2010 los principios de neutralidad en Internet pero la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos) no tenía “capacidad” para esta regularización. Fue en el año 2015 cuando se aprobó “2015 Open Internet Orden”, un cambio que permitía clasificar el acceso a Internet como una llamada de teléfono y esto daba poder a la FCC para su regularización y para gestionar esta mencionada neutralidad obligando a los operadores.

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Pero esta neutralidad impulsada por Barack Obama duró poco porque Estados Unidos decidió acabar con la neutralidad de la red en el año 2018, desde el día 11 de junio: aprobó una ley en contra de la neutralidad de la red y las operadoras pueden tener poder para elegir qué servicios van mejor y otros peor. El 11 de junio de 2018 se derogaban las reglas que prohíban a los proveedores bloquear o ralentizar el contenido o cobrar más a los usuarios por un determinado contenido. Desde entonces, las operadoras, en Estados Unidos, pueden discriminar el tráfico y decidir que haya servicios que se cobren extra si los usas.

Por ejemplo, pagar extra si utilizas WhatsApp o pagar más si quieres usar Internet para ver Netflix o HBO. No tienen neutralidad de la red con una única condición: deben decirlo de forma transparente, deben ser claros con los usuarios y avisar si deben pagar extra. Aunque no deben avisar si van a bajar la calidad de determinados servicios para favorecer a otros.

Leyes y reglamentos en Europa

Según recoge el Reglamento (UE) 2015/2120, del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de noviembre de 2015 “por el que se establecen medidas en elación con el acceso a una internet abierta y se modifica a la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión”

¿Qué dice este texto? Se recogen principalmente dos derechos reconocidos a los usuarios que resume el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en su página web: derechos de acceso a la información y derechos en materia de transparencia.

Es decir, los derechos reconocidos a los usuarios en el artículo 3 dicen lo siguiente: “acceder a la información y contenidos, así como a distribuirlos, usar y suministrar aplicaciones y servicios y utilizar los equipos terminales de su elección, con independencia de la ubicación del usuario final o del proveedor o de la ubicación, origen o destino de la información, contenido, aplicación o servicio, a través de su servicio de acceso a internet”. Por su parte, los derechos en materia de transparencia se reflejan en el artículo 4 de dicho reglamento: el Reglamento TSM reconoce los derechos a los usuarios a acceder a información sobre determinados aspectos relacionados con el principio de Neutralidad de la Red. Y, además, recoge el mencionado ministerio: “Adicionalmente, como garantía de la supervisión, control y sanción de estas obligaciones, el Reglamento reconoce a las Autoridades Nacionales de Reglamentación las potestades necesarias para obligar al cumplimiento del propio Reglamento. Asimismo, recoge la obligatoriedad de que los consumidores dispongan de mecanismos de resolución de controversias en las materias objeto de regulación, tanto frente al propio operador como ante instancias ajenas al mismo.”

Conclusión y resumen

Entonces, ¿qué significa todo esto? Como hemos explicado en todos los párrafos anteriores, tu operador en España o en Francia o en Italia no puede hacer que vaya más rápido sus vídeos en su página web que los vídeos de YouTube. No puede permitir que vaya mejor WhatsApp que Telegram o viceversa. Pueden ir mejor pero será algo independiente que no tenga nada que ver con el operador ni con el tráfico gestionado por el mismo sino que será exclusivo de las diferentes plataformas y el funcionamiento de estas.

Los operadores, en España, no pueden cobrarte más si decides usar YouTube que Vimeo, no pueden decidir si pagas más o menos por escoger un servicio u otro ni pueden beneficiar a los diferentes servicios. Como recoge la legislación anterior, “tratarán todo el tráfico de manera equitativa cuando presten servicios de acceso a internet, sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado”

Dudas y problemas

¿Estamos realmente absolutamente protegidos? A principios de 2019 recogíamos cómo una organización sin ánimo de lucro hacía un estudio sobre la regulación de la neutralidad de la red en los 28 estados miembros durante los dos años anteriores. Bajo el nombre de The Net Neutrality Situation in the EU: Evaluation of the First Two Years of Enforcement, este informe quiere ver lo que ha sucedido en los diferentes países. Según el estudio, 17 de los 31 países examinados (los 28 de la UE junto con Noruega, Islandia y Liechtenstein) no han definido medidas sancionadoras para disuadir a los operadores de incurrir en estas prácticas. Además, aseguran que la implementación es “poco estricta” y recoge lo siguiente: “las compañías de telecomunicaciones más grandes de Europa puedan optar por no cumplir con la ley porque es ventajosa para ellas a nivel financiero”. El mencionado estudio también critica los planes que permiten no consumir datos si usamos una aplicación concreta o un servicio y muchos países ignoran o no prestan atención sobre ellos. Según el estudio (fechado en 2019 y con unas cifras variables) existen 186 productos de este tipo en la Unión Europea.

Hay casos concretos que han sido juzgados en la Unión Europea por trato preferencial. Por ejemplo, contra el operador húngaro Telenor que ofrecía paquetes de acceso preferente a plataformas muy similares a los paquetes que ofrece Vodafone con Vodafone Pass. Las tarifas no descontaban datos si usábamos un servicio concreto y podíamos seguir usándolos aunque no tuviésemos datos. Según recogíamos en el momento de la sentencia: “el Tribunal ha determinado que puede potenciarse la utilización de aplicaciones y servicios privilegiados y reducir la utilización de otras apps y servicios”.

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Lo mismo ocurre con Vodafone Pass y sus diferentes tarifas. En septiembre de 2021 recibía la misma sentencia Vodafone que Telenor. En concreto, tanto los operadores Deutsche Telekom como Vodafone incumplían la neutralidad de la red en Alemania por ofrecer planes con servicios y aplicaciones cuyo uso no consume datos del total de la tarifa mensual. Por ello, la UE determina que las prácticas van en contra de la neutralidad de la red pero no hay procedimientos abiertos, por el momento, en otros países. Vodafone Pass puede seguir funcionando en nuestro país hasta que así lo decida un juez.

 

Fuente: adslzone

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