Jueves, Junio 01, 2023

¡Nada cambia! 27 aerolíneas siguen ofreciendo un 902 o similar de pago

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Desde que el pasado mes de septiembre el Ministerio de Consumo anunciará la futura llegada de una ley para prohibir el uso de números de tarificación adicional en ciertos servicios de atención al cliente, pasando por la entrada en vigor de la nueva normativa 23 de diciembre de 2020, han pasado ya muchos meses. Sin embargo, hay empresas obligadas a cumplirlas que no lo hacen y que acaban de ser denunciadas por ello. En este caso, 27 aerolíneas siguen ofreciendo un número 902número 807 o similar de pago.

FACUA-Consumidores en Acción ha realizado un estudio sobre las webs de 33 aerolíneas y ha concluido que 27 de ellas no cumplen con la nueva legislación. De hecho, sólo 6 ofrecen números de atención al cliente gratuitos para todo el mundo sin restricciones:

  1. Air Nostrum
  2. Alitalia
  3. Eurowings
  4. Norwegian
  5. S7
  6. Vueling

Otras compañías facilitan un teléfono, pero lo restringen sólo a determinadas gestiones o no lo muestran correctamente en la web:

  1. British Airways
  2. Iberojet
  3. Ryanair

De las restantes, cuatro ofrecen números gratuitos, pero no son válidos para consultar dudas antes de comprar billetes:

  1. Binter
  2. Canary Fly
  3. Iberia
  4. Plus Ultra

avion-ipad

Del grupo de 20 que no tienen teléfono gratuito para nada, tenemos estos resultados:

  • Wizzair ofrece un 807
  • TAP Air Portugal ofrece un 901
  • Blue Air y Volotea ofrecen tanto líneas 902 como prefijos geográficos nacionales
  • Air Europa, Airfrance, American Airlines, Condor, Easyjet, Finnair, Iceland Air, Jet2, KLM, SAS, Transavia, Wamos Air, EgyptAir y Qatar Airways ofrecen prefijos geográficos nacionales
  • AlbaStar ofrece un móvil nacional
  • Luxair ofrece un teléfono con prefijo de fuera de España

¿Qué dice la ley al respecto?

La ley es clara e indica que en los servicios de transporte aéreo se deberá disponer de un teléfono de atención al consumidor que sea gratis:

“En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.

No obstante, lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen.”

 

Fuente: facua | adslzone

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