Domingo, Junio 04, 2023

Google, eximido de borrar contenidos a petición de los usuarios que reclamen el derecho al olvido

Google

La Justicia europea ha dictado sentencia y se ha posicionado del lado de Google en la polémica sobre la eliminación de contenidos del buscador en relación con el derecho al olvido de los usuarios. Con esta decisión se da prácticamente por concluido un litigio que comenzó en 2010.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en el caso que enfrentaba a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con Google y que serviría para marcar un referente en el llamado derecho al olvido en Internet. Después de analizar ambas posturas, el TJUE ha publicado a través de su abogado general un dictamen preliminar que, aunque no tiene carácter vinculante, se trata de una recomendación en la que se apoya la amplia mayoría de los jueces (alrededor del 80%) a nivel nacional para dictar sus sentencias.

Por este motivo, se espera que sea tenida en cuenta por parte de la Audiencia Nacional de nuestro país en el litigio que mantienen la AEPD y el gigante de Internet desde 2010. En concreto, como vimos hace unos días, el caso se refiere al de un usuario que través de la Agencia exigió al buscador que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos a un anuncio que había sido publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

Tal y como exponía el ciudadano y la Agencia, el embargo al que se vio sometido en su día está solucionado por completo en la actualidad por lo que no carece de relevancia y el usuario no quería que se relacionase con su persona cuando se buscase su nombre en Google. Por su parte, la compañía estadounidense sostuvo que corresponde a la fuente original de la información (el mencionado periódico) corregir o eliminar la información, puesto que borrarla de los resultados vulneraría su derecho a la libertad de expresión.

Escuchadas ambas posiciones, la Audiencia Nacional acudió al TJUE para plantear una serie de preguntas que le ayudasen a resolver el caso. La más importante era saber si el afectado podía ampararse en el derecho al olvido para impedir la indexación de esta información en Google, lo que ha tenido como respuesta la negativa por parte del tribunal europeo.

En definitiva, un precedente muy a tener en cuenta en una polémica se ha repetido en distintas situaciones en los últimos casos. Con esta decisión, queda patente que deben ser las fuentes originales (los medios de comunicación en gran parte de los casos) quienes retiren los enlaces y no así buscadores como Google, cuya actividad según ha sido refrendada por el TJUE no vulnera el derecho al olvido.

 

Fuente: adslzone

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