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Cómo funciona el cierre de webs en 72 horas

Con la publicación hoy del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ya tenemos completado el dibujo que el anterior Gobierno había dejado al Partido Popular y que, finalmente, no se atrevió a aprobar. Detalla el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de valorar qué páginas web vulneran los derechos de autor y de tramitar su cierre rápido.

La Sección Primera, tendrás las funciones de mediación y arbitraje. La polémica Sección Segunda, tiene "las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información". ¿Cómo funcionará el cierre de webs? Con el texto legal, se podrá actuar contra todo tipo de páginas web, incluidas las de meros enlaces.

Componentes

El titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas

Cuándo actúa

Llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos

Procedimiento

  1. Cualquier titular de derechos que crea estar perjudicado podrá denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar contenido protegido por derechos de autor
  2. Tras el pertinentes estudio de la Sección Segunda, si el balance es positivo, en el plazo de 48 horas inmediatamente siguientes a la práctica del requerimiento, se solicitará al prestador del servicio la retirada voluntaria de los contenidos que pudieran resultar ilícitos
  3. De aceptar el cierre voluntario, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite
  4. En caso contrario, abrirá la fase de prueba para recabar toda la información posible, tanto de oficio como a instancia de parte
  5. Acreditada en resolución motivada la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, los servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma
  6. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución por la Sección Segunda será de 3 meses. La falta de notificación en ese plazo tendrá efectos desestimatorios

Todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la orden se tendrán que tomar, incluyendo a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea necesaria.

A la solicitud de iniciación del trabajo de la Sección Segunda, deberá aportarse, la acreditación por cualquier medio de prueba admisible que la obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad.

Garantía judicial

Sólo se aplicará en dos momentos concretos a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

  • Cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora. En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios.
  • Si la sección segunda acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor, ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no tener lugar en un plazo voluntario de 24 horas, será el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que tendrá que cumplirse en un máximo de 72 horas.

 

Foto: hardcourt

Fuente: bandaancha

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Microsoft en su ciclo habitual de actualizaciones de cada mes, lanzará el día 10 de Abril (mañana) seis boletines de seguridad, de los cuales cuatro de ellos son considerados como críticos y que podrían permitir la ejecución remota de código, los cuales afectan a Windows, Internet Explorer y también a Microsoft. NET Framework, así como a Microsoft Office, Microsoft SQL Server, el servidor de software de Microsoft y las herramientas de desarrollo de Microsoft. Conoce más detalles a continuación.

De estos seis boletines de seguridad que lanzará Microsoft el día 10 de Abril, cuatro de ellos son considerados como críticos y pretenden parchear varios agujeros de seguridad que fueron descubiertos por el gigante de Redmond en los productos mencionados en portada.

Además de estos cuatro boletines críticos, el quinto boletín calificado como importante, parchea una brecha de seguridad que podría dar lugar a la divulgación de información, el cual afecta a Microsoft Forefront United Acess Gateway.

El último y sexto boletín, también calificado como importante, podría permitir la ejecución remota del código y resuelve una vulnerabilidad detectada en Microsoft Office.

Podemos conocer todos los detalles sobre el software afectado, así como sus versiones desde el siguiente enlace oficial de Microsoft:

-> Avance de boletín de seguridad de Microsoft de Abril 2012

Ya que cuatro de los boletines son considerados como críticos, además de los dos últimos considerados como importantes, desde nuestro portal recomendamos aplicar las actualizaciones de seguridad cuanto antes a partir de mañana 10 de Abril de 2012.

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