01-08-2011 - Acabamos de conocer el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 42, que desestimaba la oposición de la AI al cálculo de los intereses que se debía abonar a la SGAE por el asunto “putasgae”.

La Asociación de Internautas ha sido condenada a abonar 11.371,80.- euros de intereses por la sanción que se le impuso por el mismo Juzgado, por valor de 36.000.- euros. La cuestión es que considerábamos que tan sólo debíamos abonar 595,19.- euros, porque según la Ley de Enjuiciamiento Civil la Sentencia de Primera Instancia (de fecha 9.12.09) no era ejecutable hasta que no fuera firme, es decir, hasta que no la ratificara el Tribunal Supremo, y que por tanto, la deuda no era ni vencida ni exigible, y no podía acumular intereses.

El Juzgado ha señalado que, aunque la Ley no permita ejecutar una deuda, los intereses deben seguir contabilizando… Y para la AI, continuar recurriendo, no sólo supondría aumentar la deuda de los intereses, sino que de desestimarse la petición, sumaría honorarios para los abogados de la SGAE.

La situación contable del asunto “putasgae”, es crítica, y se resume en que aún se deben los intereses y las costas del procedimiento judicial, o sea, debemos pagar los honorarios de los abogados de la SGAE. La Asociación de Internautas tiene pendiente una deuda con la SGAE de más de 26.000.- euros.

Os pedimos ayuda para poder seguir abiertos.. y batallando

 

Fuente: internautas