La idea es contribuir a la difusión de obras de artistas que no suelen escucharse en los medios tradicionales y evitar abonar la cuota correspondiente a la SGAE por la comunicación pública de las obras musicales de sus socios.

Desde la semana pasada una sentencia que contempla y establece el criterio de prorrata, es decir, que el propietario del local sólo debe abonar a la SGAE por emitir la música de los socios de esta entidad, y no por la totalidad de la misma. En la demanda, que se remonta a julio de 2007, la SGAE sólo pudo certificar que 14 de los 81 autores cuya música se había emitido en Espiral Pop eran socios de su entidad o de organismos a los que representaba.

Más allá de las cantidades demandadas, la importancia de la sentencia estriba en que, pese a que puede apelarse, se trata de la primera que contempla los supuestos de una sala que emite una mezcla de canciones copyleft y copyright.

 

Fuente desde: Publico.