El diario El País informa de la tercera sentencia en nuestro país que acaba con pena de prisión contra el administrador de un sitio web por facilitar a traves de éste enlaces a contenidos alojados en servidores externos o redes de intercambio de archivos como BitTorrent. Los precedentes son Infopsp.com, cuyo administrador fue condenado a 6 meses de cárcel en un juzgado de La Rioja, y Simonfilmtv, cuya pena fue de un año, dictada por un juzgado de Vigo.

Conviene recordar que estas sentencias son de conformidad y firmes al haber sido pactadas entre la acusación y la defensa y no podrá ser recurrida por ninguna de las partes. De este modo, se rebaja la petición primera del fiscal, quien solicitaba dos años de prisión contra el acusado por delitos contra la propiedad intelectual. A pesar de la condena a un año de prisión, el acusado no la cumplirá literalmente al carecer de antecedentes penales y siempre que en los próximos dos años no reincida.

Los argumentos en los que se ha basado la sentencia chocan con otros dictaminados por jueces en nuestro país sobre páginas de enlaces. En este caso el juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria considera que a través de la web del acusado, Infektor.com, "se ponía a disposición de los usuarios los medios necesarios para la obtención de obras cinematográficas, programas de ordenador, juegos..." por lo que sí se trata de un acto de comunicación pública.

Además, señala que la web distribuía estos enlaces "con ánimo de lucro, aunque el receptor no pague, él obtiene ingresos por publicidad y sin la autorización de los legítimos propietarios de los derechos de cada una de las obras que distribuía". Otras sentencias sobre este tipo de webs también discrepan en este sentido.

Así pues, pequeña victoria para la industria cultural, que puede contar con los dedos de una mano las sentencias a su favor y siempre teniendo en cuenta la conformidad de los administradores de las webs. Muchos más dedos necesitan para contar las sentencias que legitiman las webs de enlaces en nuestro país, aunque estas pasarán a ser ignoradas con la entrada en vigor de la controvertida Ley Sinde.

 

Fuente: adslzone