El pasado mes de septiembre nos hacíamos eco de una resolución de la CMT en la que resolvía que una comunidad de vecinos de Torredonjimeno (Jaén) podía ofrecer conexión a Internet mediante WiFi gratis en zonas comunes de su edificio. El regulador de las telecomunicaciones en España indicó que no es necesario que la comunidad se inscribiese en el Registro de Operadores dado que el WiFi no está abierto al público sino que únicamente es para los miembros de la comunidad; éstos no tienen ánimo de lucro y entre todos compartirán los costes de la red; y porque no es la comunidad la que presta el servicio de acceso a Internet.

En aquel momento, la CMT insistió en que la consulta aducía a las zonas comunes del edificio como pasillos, ascensores o piscinas. Otra cosa bien distinta es el compartir una única conexión dentro de los hogares de los vecinos. En la mayoría de ocasiones son los propios operadores no permiten estas conexiones colectivas, basándose en la necesidad de tener identificado al usuario conectado. Si hay un único ADSL hay un solo router, por lo que solamente existe una dirección IP que señala a una única personal y podría haber problemas legales para identificar a usuarios en caso de infracciones desde esa IP.

De las zonas comunes al interior de los hogares

Sin embargo, en esta ocasión, la CMT se ha encontrado con una consulta con otros matices. Según podemos leer en el Blog de la CMT, una promotora de pisos de la localidad barcelonesa de Sant Cugat del Vallés participada en su totalidad por el Ayuntamiento, ha consultado sobre si era necesario inscribirse en el Registro de Operadores para poder instalar en sus edificios de protección oficial una red WiFi con la que ofrecerán Internet a sus vecinos desde sus casas incluido en el alquiler que éstos paguen.

El regulador ha estimado que no es necesaria inscripción alguna en el citado registro dado que la propietaria de los pisos no es quien ofrece el acceso a Internet sino que sólo facilita su instalación a un operador de telecomunicaciones que debe establecerse en función a una licitación en un proceso transparente e igualitario. Además, la promotora no va a obtener un beneficio económico por esta explotación de la red y cobrará a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio. En los recibos mensuales de alquiler debe estar desglosada la cuota que corresponde al acceso a Internet.

Así pues nos encontramos con una situación similar a la que puede darse en el caso de la explotación en edificios de las instalaciones comunes de telecomunicaciones para distribuir la señal de televisión entre los vecinos de una comunidad, en la que no es la comunidad la que explota comercialmente el servicio.

 

Fuente: adslzone