El Tribunal Supremo da carpetazo al enfrentamiento entre José Ramón Julio Márquez, "Ramoncín", y la web Alasbarricadas.org. Según leemos en información de Europa Press, el tribunal ha decidido rechazar el recurso que interpusieron los responsables del portal de contrainformación anarquista, confirmando así los pronunciamientos tanto del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid -que fue quien impuso la sanción económica- como de la Audiencia Provincial.

El Alto Tribunal se basa en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). En ella se establece que "los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables de la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero". Sin embargo, si se conoce esta circunstancia sólo se les exime de responsabilidad "si actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso ha ellos".

El motivo de la condena fueron los insultos vertidos hacia el cantante en un foro en el que se le calificaba como "escoria", "grandísimo payaso", "pedante", "creído" o "feo pasado por el quirófano" acompañados de expresiones como "sólo siento no haber estado en el último festival que estuvo para descalabrarle". El TS considera, al igual que las anteriores sentencias, que estas palabras supusieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Ramoncín. El responsable de la web negó saber que estas opiniones eran ilícitas pero el Alto Tribunal señala que "su ilicitud es patente y evidente por sí sola".

Puerta abierta a la autocensura

La sentencia ya ha despertado las primeras reacciones de expertos en la materia. Según señala elmundo.es, fuentes jurídicas alertan de que este argumento esgrimido por el Tribunal Supremo abre la puerta a la obligación por parte de los responsables de una web de supervisar contenidos de forma constante y a priori en Internet, por lo que exigir esta acción sería abrir una puerta a la autocensura.

La sentencia está en la línea de la marcada por el TS en el caso Putasgae.org, pero a su vez en otra totalmente opuesta como la que anuló contra el foro Quejasonline por motivos similares. Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en Internet, ha apuntado que estas sentencias diferentes "marcan dos tendencias en el tribunal Supremo: una a favor de la libertad de expresión en Internet, y otra que defiende los intereses de los medios anclados en el siglo XX".

 

Fuente: adslzone