En opinión del letrado defensor, Carlos Sánchez Almeida, "mientras no se modifique la Ley de Propiedad Intelectual, la LSSI o el Código Penal, el concepto de "servir" contenidos no queda modificado por la Ley Sinde. Lo que sí está claro es que al administrativizar la gestión de la propiedad intelectual, PP, PSOE, CiU y la Coalición han cometido un error mayúsculo: el derecho penal queda reservado para los ataques a los bienes jurídicos más importantes".

Fundamento jurídico tercero

La controvertida Ley actualmente en trámite parlamentario para la tan debida como esperada eliminación, real y efectiva, de la posibilidad de descargas en la red no autorizadas por los titulares de derechos de propiedad intelectual y sin que ello entre en conflicto con derechos tan importantes como el de expresión o el del secreto de las comunicaciones, trámite que presumiblemente finalizará en el Congreso de los Diputados en el mes de Marzo de este año con entrada en funcionamiento del especial procedimiento que la misma prevé para antes del verano con casi total probabilidad, contempla el cierre judicial de webs que sirvan sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor. Quizá para entonces, o cuando dicha norma obtenga el necesario desarrollo reglamentario quede definido, también desde la perspectiva penal, el concepto "servir" contenidos.

Primer caso civil P2P

Si el caso FenixP2P ha sido el primero penal, tenemos que recordar el que ya hace un año fue el primero civil. La entidad de gestión de derechos de autor, SGAE, demandó a Jesús Guerra, titular del sitio web elrincondejesus.com, sosteniendo como argumentación jurídica que servía para intercambio ilegal de obras musicales. "En nuestro Derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga en las llamadas redes P2P", señaló el juez en una una sentencia histórica

 

Fuente: bandaancha