26-01-2011 - Formalmente, se trata de un galimatías con tres o cuatro reformas parciales de leyes, con el viejo olor del alquitrán de los parcheos en nuestras viejas carreteras. Materialmente, mantiene (más aún: refuerza) una autoridad administrativa como órgano con primordiales competencias en materia de propiedad, por más que se trate de una propiedad especial, la intelectual. Éste es, a mi entender, un muy grueso y básico error, política y jurídicamente inadmisible. El Ministerio de Cultura y cualquier otro Ministerio, llámese como se llame, no debería ser proclamado vigilante principal de la salvaguarda del derecho de propiedad, ni de la intelectual ni de ninguna otra especie de propiedad, inventada o por inventar. La Comisión de Propiedad Intelectual, inscrita en el Ministerio de Cultura, o en cualquier otro, es un absoluto engendro jurídico, en la misma senda de la administrativización de corte neonazi (administrativización tan grata al PSOE, que además, desde siempre, cercena y obstruye cuanto puede la Justicia impartida por jueces serios e independientes). No exagero nada en lo del "corte neonazi": una realidad similar formó parte, con libros que la demuestran, de la Historia de Alemania, III Reich.

El colmo del analfabetismo es que la inicial garantía judicial introducida sea para requerir una identificación. Vean lo que dice el engendro:

"Con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación." (la cursiva es mía).

Señoras y señores Diputadas y Diputados: váyanse a legislar a la Ínsula Barataria o, mejor, a la Isla de Cabrera, más concreta y localizable, porque para establecer leyes en un país de importancia, como España lo sigue siendo (pese a Vds., Señorías), Vds. no sirven. Vds. dicen que es necesaria una autorización judicial para requerir, cuando para requerir basta con un Notario o, más barato, con un burofax. Porque requerir es pedir con cierta vehemencia: nada más. Pero resulta que si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autoriza a pedir, el efecto no es poder pedir legítimamente, sino estar obligado a acceder a lo que se pide por la Administración. En vez de ese retorcimiento, ¿no podían sus Señorías haber establecido que se instara o solicitara del Juez el requerimiento, exigiendo, claro es, que estuviesen justificadas esas solicitudes dirigidas al Juez? ¿No podían haber dispuesto que fuese el Juez quien requiriese? Podían, pero muy probablemente no sabían o bien, lo que sería aún peor, han querido que la sujeción del presunto infractor de la propiedad sea a una autoridad administrativa, lo que constituye una perversión jurídica de primera categoría especial.

Por lo demás, Señorías del PP, ¿por ventura piensan Vds., hasta ahora tan partidarios de la intervención judicial, que es un procedimiento administrativo el cauce primero para reaccionar legítimamente contra la presunta vulneración de la propiedad? ¿No es un proceso judicial (civil), con medidas cautelares y diligencias preliminares, un proceso civil rápido, el cauce apropiado para una controversia sobre la propiedad? Si alguna vez tuvieron clara esta elemental idea, sin la que no cabe ni diplomarse en Derecho por el "plan Bolonia", ahora se ve que han perdido cualquier idea jurídica clara. Sustituir un proceso con todas las garantías por unas autorizaciones judiciales previas es carecer absolutamente de ciencia y de experiencia.

Si el titular de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sabe algo de Derecho y no quiere hacer de comparsa de la Administración, no concederá autorización alguna, ni inicial ni posterior, si no se le convence de que el presunto infractor de la propiedad lo es muy probablemente (autorización inicial) y, después, de que lo es con certeza (autorización de "las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos"). Además, el Juez decente no resolverá sin oir al "interesado", porque, aunque no lo diga la ley, lo dice un indiscutible principio general del Derecho. Así, tendrían Vds., Señorías, un elemental proceso judicial paralelo al procedimiento administrativo. Y si el titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo resulta ser, en vez de un Juez genuino y digno, un mero funcionario comodón, respetuoso de la superioridad, sus autorizaciones no constituirán garantía alguna.

Y, digan sus Señorías: ¿ha pasado la propiedad privada (porque la propiedad intelectual, de momento, sigue siendo propiedad privada) al ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa? Parece que sí, aunque la monstruosa criatura jurídica engendrada en ese coito político tan abrupto todavía reconoce alguna atribución a la Jurisdicción civil: revisar las decisiones arbitrales de la Sección Segunda de la malnacida Comisión de Propiedad Intelectual. Se han lucido sus Señorías con tamaño desatino. Después de la propiedad intelectual, puede ser primordialmente controlada por la Administración la propiedad inmobiliaria urbana y rústica, la de ciertos bienes muebles o la propiedad industrial. Nada de ir a los tribunales correspondientes. Se acude a la Comisión creada ad hoc, en el seno de la Administración (más cargos, carguitos y carguetes, para los amigos y los amiguetes) y, si acaso, el disconforme recurre a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para más inri, aún habrá entre Vds., Señorías del PP, quien atribuya connotaciones liberales a estos cambios.

Por hoy, no me voy a extender mucho más. El PP, tan ufano en sus fastos del pasado fin de semana, no ha podido dar una muestra más completa y convincente de la mezcla de ignorancia jurídica e idiocia política con que discurre su actuación política en verdad relevante (también electoralmente), que no es la de sus internas relaciones (reuniones, declaraciones, actos públicos diversos), sino la de lo que planean y hacen (o no planean ni hacen) por los españoles. Vds., dirigentes del PP, que son tan "listos" (frente a los pobres tontos teóricos, como yo), ¿han logrado, a cambio del apoyo a esta desdichada y calamitosa improvisación, que el PSOE deje de insistir en alguna de sus deplorables iniciativas (que retire alguna ley proyectada o anteproyectada, de las muchas que deberían ir a la papelera)? ¿Acaso han "colocado" a alguien suyo en algún sillón vacante? ¿O es que el US Ambassador resulta también demasiada presión para Vds.?

Se me nota indignado, ¿no? Es que lo estoy, y mucho. Estos "legisladores", plumillas de cuarta división, deben jubilarse ya. Sin pensión. Porque si estuviésemos en la antigua Atenas, o bebían la cicuta o, cuando menos, les tocaban años de ostracismo.

A la pregunta del subtítulo, hay que responder con un NO inmenso. No queda nadie, o si queda alguien, no pinta nada. Claro está que proceden unas elecciones anticipadas, pero, mucho más, la inmediata disolución del Congreso de los Diputados. Disuelta la Cámara Baja, bajísima, podríamos concedernos tiempo para renovarla. Lo que de veras urge es que estos "dirigentes" no sigan enviando papeles al Boletín Oficial del Estado. Ni uno más. Si Vds. se van, España se regenerará sola. Palabra de honor.

Reproducido de el blog POR DERECHO Comentarios libres y noticias subrayables. Lo que no cabe en los periódicos.

Editado por Andrés de la Oliva Santos Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense (Madrid), desde 1984. Antes lo fue de Santiago, Zaragoza y Alcalá de Henares.

 

Fuente: internautas