14-01-2011 - UN nuevo toque de atención desde Europa sobre el canon digital y a la que nuestro Gobierno hace, inexplicablemente, oídos sordos.

El Tribunal de la Unión Europea ha procedido a dictar AUTO DE ARCHIVO de la Causa C-387/09 Egeda/Magnatrading por reafirmarse en la Sentencia Sgae/Padawan. Procede El archivo de la causa por considerarse cosa juzgada el tema del llamado Canon digital.

Oída la Abogada General Sra. V. Trstenjak, Y sin mover una coma de la sentencia SGAE/PADAWAN, se ordena su archivo.

El Juzgado Mercantil 1 de Tenerife consideró, a la vista y notificación de la anterior sentencia, en fecha 25 de noviembre que anunció que retiraba su cuestión prejudicial por considerar la sentencia suficientemente esclarecedora.

Esta resolución, que hasta el momento se ha mantenido oculta por parte de EGEDA, viene a reforzar, si cabe más, la postura de TODOSCONTRAELCANON, dando la razón a la ilicitud de tan denostado gravamen.
La aplicación indiscriminada del canon no es compatible con la Directiva 29/2001

La Asociación de Internautas planteó en 2008 a la Comisión Europea la conveniencia de un criterio uniforme sobre las posibilidades legales de recaudar la “compensación por copia privada” y, denunció ante la Audiencia Nacional, por su evidente arbitrariedad, la Orden Ministerial Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción, por cuanto prevé “un sistema recaudatorio de la compensación equitativa ajeno totalmente a la realización de “copias privadas”; indiscriminado porque recauda dicha compensación cuando el usuario de tecnología realiza “no copias privadas” y, abusivo, porque recauda cuando se realizan reproducciones expresamente exceptuadas por la Ley del pago de la compensación”.

En este sentido, la Asociación de Internautas ha venido insistiendo en algo que ahora toma forma:

a) que la recaudación del canon se haga exclusivamente por supuestos de hecho previstos por Ley, por ejemplo siendo gravados los productos originales de venta al público, fonogramas y videogramas, que las editoriales y productoras de creaciones intelectuales utilizan para distribuir éstas y que dan derecho a la copia privad. Que no suponga un gravamen para sectores ajenos o a consumidores que no consumen sus productos.

b) que se prevea, un procedimiento sencillo, eficaz y rápido para la resolución de las reclamaciones de quienes no estén obligados por la Ley.


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 30 de noviembre de 2010 (*)


«Archivo »

En el asunto C-387/09, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE,por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de Santa Cruz de Tenerife mediante auto de 3 de julio de 2009,recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de octubre de 2009,en el procedimiento entre
Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
y
agnatrading,S.L.,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oída la Abogado General,Sra.V.Trstenjak,

dicta el siguiente

Auto

1.- Mediante escrito de 26 de octubre de 2010,la Secretaría del Tribunal de Justicia notificó al órgano jurisdiccional remitente la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2010 en el asunto C-467/08, PADAWAN,S.L .(aún no publicada en la Recopilación), solicitándole que le indicara si ,a la vista de esta sentencia, deseaba mantener su petición de decisión prejudicial.

2.- Mediante escrito de 18 de noviembre de 2010,recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de noviembre de 2010,el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de Santa Cruz de Tenerife informó al Tribunal de Justicia de que retiraba su petición de decisión prejudicial.

3.- En estas circunstancias,procede archivar el presente asunto,haciéndolo constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.

4.- Dado que el procedimiento tiene,para las partes del litigio principal,el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional,corresponde a éste resolver sobre las
costas.


En virtud de todo lo expuesto,el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

Archivar el asunto C-387/09,haciéndolo constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.

Dictado en Luxemburgo,a 30 de noviembre de 2010.

El Secretario El Presidente
A.Calot Escobar V.

 

Fuente: internautas