¿En qué consiste?

Nada mejor que acudir a las palabras de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo para entenderlo: "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio"

¿Quién conocería el caso?

Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios con lo que se estaría obligando a que la industria de contenidos se vea las caras con los mismos jueces que con la Ley Sinde pretenden sortear.

¿Es factible?

Siguiendo el espíritu abierto que David Bravo junto con el también letrado, Javier de la Cueva, plantean en su procedimentos, quieren otorgar un carácter colaborativo a esta posibilidad: "Lanzo esta posibilidad al aire, no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse por cualquier ciudadano"

En cualquier caso, y como afirma Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en nuevas tecnologías, "todas aquellas páginas web que estén siendo investigadas en Juzgados de Instrucción, no pueden ser cerradas por una comisión administrativa"

 

Fuente: bandaancha