En concreto, tal y como publica El País, la AI pone sobre la mesa los artículos 1895 y 1986 del Código Civil. "En el caso del canon digital es evidente que las entidades gestoras de derechos de autor han estado recaudando millones de euros sin que haya existido nunca una razón justa para ello, pues la Ley de Propiedad Intelectual no legitima a las personas jurídicas para hacer copias privadas, y por tanto, no pueden producir los perjuicios que se pretende compensar "equitativamente" con el canon digital", sentencian de forma evidente.

Dado que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha ratificado que el canon no puede ser aplicado por los estados en su sector público ni por las empresas privadas, desde la AI se considera que "ha habido mala fe". "Nunca han permitido que los supuestos deudores ejercitasen libremente las excepciones previstas en la LPI, a pesar de que conocían perfectamente la literalidad de la norma y sus límites", aseguran.

El Gobierno y las gestoras, orgullosos del canon

La agrupación no ha dudado en criticar al Gobierno y su complicidad con las gestoras de derechos de autor al avalar la aplicación del canon digital a través de una orden ministerial de junio de 2008. No en vano, hace pocos días la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, defendió con fuerza este impuesto dado que sin esta tasa, aseguró, "la difusión de la cultura se vería limitada".

En la misma línea se han mostrado las sociedades de gestión. Rafael Sánchez, portavoz de éstas y adjunto a la dirección de EGEDA, mostró su negativa a que ninguna cantidad reclamada por las instituciones o empresas sea devuelta porque "no tiene sentido que después de una sentencia se devuelvan las cantidades del pasado" ya que "habría que hacer una modificación legal que tuviese carácter retroactivo", y esto para Sánchez es inviable.

 

Fuente: adslzone