Así lo ha decidido la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), que ha constatado que la entidad presidida por Teddy Bautista tenía en su sede de la ciudad gallega cámaras instaladas por una empresa de seguridad privada que "enfocaban la vía pública para protegerse de actos vandálicos". Sin embargo, ni con esa excusa ninguna empresa tiene derecho a tomar imágenes identificables de los ciudadanos.

En mayo de este mismo año, el colectivo gallego "Movemento polos Dereitos Civís" constató el uso de estas cámaras de seguridad. La hora la AEPD ha considerado que este hecho infringe de forma grave la Ley Orgánica de Protección de Datos, a pesar de que no estuviesen colocadas en el edificio con esta intención. "Los hechos se centran en la captación y grabación de imágenes de personas identificables en la vía pública, lo que denota una falta de diligencia inexcusable", asegura la resolución.

Por su parte, la SGAE ya ha interpuesto un recurso contra esta sanción. En él asegura que "ni siquiera ha recibido la visita de los inspectores de la Agencia en el citado recinto a fin de constatar la realidad de los hechos denunciados". A pesar del recurso, la gestora también ha manifestado su intención de operar siguiendo las recomendaciones de la AGPD desde el absoluto respeto a la privacidad de las personas. De este modo, pretende alcanzar "una solución a la mayor brevedad" posible.

No es la primera vez que la Agencia de Protección de Datos dicta sentencias contra la SGAE por "infracciones graves". Una de las más conocidas fue la que resolvió hace dos años contra la entidad por filmar sin consentimiento el banquete de una boda y presentarlo como prueba para sancionar al salón por no pagar el canon digital. En aquella ocasión, fue sancionada con 60.000 euros de multa.

 

Fuente: adslzone