24-10-2010 - En el caso del canon digital, tras la sentencia del TJUE, la argumentación jurídica de una posible reclamación por enriquecimiento injusto, cuando además los hechos conviven de plano con una supuesta “legalidad”, no parece fácil por aquello de que, de nuevo, habrá de estarse a la interpretación que los tribunales españoles hagan de la Ley, para ver si permitía o no recaudar de la forma que se ha venido haciendo, y en España, la Audiencia Nacional aún no se ha pronunciado sobre el Recurso que interpuso la Asociación de Internautas contra la ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

Sin embargo, hay algo muy claro que debe tenerse en cuenta a la hora de plantearse reclamar que sea devuelto lo recaudado en concepto de canon: la inactividad manifiesta de la Administración Pública, en relación directa con el artículo 51.1 de la CE que señala: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Y es que no podemos olvidar, que el canon digital que aún siguen pagando las Administraciones, sale de los bolsillos de los ciudadanos particulares, y que el canon que siguen pagando las empresas, se ha repercutido íntegramente a los consumidores.

Es evidente que la dejadez del Gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones (reglamentar las excepciones legales del art. 25 de la LPI) ha supuesto un cuantiosísimo perjuicio económico, tanto para las arcas públicas, como para los consumidores que financian el canon soportado por las empresas en su actividad profesional. Y ahora, también es evidente que existe un cobro de lo indebido, que debería ser compensado equitativamente, siguiendo la interpretación comunitaria del hecho imponible y del justo equilibrio del daño producido. Las cifras son exorbitadas, se han estado pagando millones de euros a las Sociedades Gestoras de Autor, en concepto de nada y a pesar de las advertencias de la sociedad civil, y cuyo destino además se desconoce.



En cifras:

Supongamos que sólo existen las Microempresas; supongamos respecto del sector público, que no existen los Organismos Autónomos, y supongamos que los consumidores compran sólo dispositivos móviles y lo hacen para comunicarse.

Dejamos fuera del ejemplo, la tasa real de renovación de la tecnología, otros dispositivos que usan los consumidores además de móviles, otros dispositivos que usan las microempresas además de los citados, la cifra real de los dispositivos que usan las PYMES y Grandes empresas y, que usan los Organismos Autónomos de la Administración Pública.

Se hacen los cálculos sobre datos oficiales de adquisición de tecnología del año 2008, y con las cifras del canon impuestas en el año 2009.


MICROEMPRESAS:

Cifras - canon en grabadoras de CD y DVD, discos duros externos, CDs, DVDs, Multifunción Láser y, Memorias USB.

(http://observatorio.red.es/indicadores/areas/empresas/internet/conexion_internet.html)

Según el estudio: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la microempresa española. Análisis por sector de actividad y Comunidad Autónoma”, realizado por el Departamento de Estudios del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la Entidad Pública Empresarial Red.es, existen en España (en Septiembre de 2007), un total de total de 2.982.086 de microempresas, es decir, empresas con menos de 10 empleados (habitualmente entre 3 y 9 empleados).

Dejando de lado las PYMES y las Grandes empresas, señala este informe que en el año 2007, “no más del 60% de las microempresas disponen de ordenador, Internet o banda ancha”. Es decir, que 1.789.251,6 de microempresas utiliza para desempeñar su actividad económica, un ordenador y la conexión a Internet y, por tanto, disponen de todo lo necesario para realizar su trabajo, copias de seguridad y, comunicaciones de información empresarial: grabadora de CD/DVD, disco duro externo, CDs y DVDs vírgenes, Multifunción Láser y, Memoria USB.

En cifras de canon, una microempresa genera un total de 121 € a abonar en concepto de canon digital, por utilizar como herramientas de trabajo el uso habitual de los siguientes dispositivos:

grabadora de CD/DVD: 3, 40 €

disco duro externo: 12 €

300 CDs: 0,17 € x 300 (uds/año) = 51 €

100 DVDs: 0,44 € x 100 (uds/año) = 44 €

Memoria USB: 0,30 € X 2 (uds/año) = 0,60 €

Multifunción Láser: 10 €


Suponiendo que en el año 2008, se renueve tan sólo la mitad de todo ello, la cifra del canon quedaría reducida a 60,5 € por microempresa, es decir, un total de (1.789.251,6 microempresas x 60,5 canon) 108.249.721,8 € de canon, generados por el uso de tecnología digital en las microempresas españolas y ello, sin acumular el resto del sector empresarial: el canon generado por PYMES y Grandes empresas y, el canon generado por el resto de dispositivos utilizados en este sector.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

(http://www.csi.map.es/csi/pg4104.htm)

Según el “Estudio anual que analiza la dimensión y estructura del Presupuesto de Gastos en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración del Estado”, publicado por el Consejo Superior de Administración Electrónica, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre la “Informática de la Administración en cifras, presupuestos TIC”, para la evaluación de las partidas de gastos en bienes corrientes y servicios en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se ha utilizado la clasificación económica de los créditos correspondientes al Capítulo 2 de los Presupuestos Generales del Estado. Según éste, lo relativo al material, suministros y otros, viene determinado por el “Artículo 22”, “Concepto 220. Material de oficina”, “Subconcepto 02. Material informático no inventariable” - “Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes estándar de software, etc.”


Pues bien, para el año 2006, se observó sobre esta partida un gasto estatal ejecutado de unos 400 millones de euros (http://www.csi.map.es/csi/presupuestos2007/prest14.htm) de dinero público, gastados en el “suministro de material para el normal funcionamiento de los equipos informáticos” de la Administración Pública.

Al tratarse de material “no inventariable”, no podemos saber con exactitud qué tipo de soportes digitales se adquieren, sin embargo, teniendo en cuenta que el canon supone de media un 20% del precio final de este tipo de productos, podemos suponer que el 20% de ese gasto total del presupuesto, pase a engrosar sin más las arcas del canon digital. Es decir, el 20% de 400 millones de euros significa, para las asociaciones gestoras de derechos de autor, un ingreso de 80 millones de euros en concepto de canon digital y ello, teniendo en cuenta que incluye sólo el gasto estimado para el Subsector de Estado y la Seguridad Social (se omite el gasto generado por Organismos Autónomos u otros Organismos Públicos).


CONSUMIDORES:

Cifras – el canon en los teléfonos móviles.

(http://observatorio.red.es/indicadores/areas/tic/infraestructuras/telefonia_movil.html)

Según el estudio “Evolución del número de clientes de telefonía móvil en España”, elaborado y publicado por del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con datos proporcionados por los operadores a Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), “en diciembre de 2007 el número de líneas de telefonía móvil automática superó por primera vez los 50 millones, alcanzando las 50.181.109 líneas”. Es decir, que significaría un total de 75.271.663,5 € (50.181.109 teléfonos móviles x 1,5 € canon) a abonar en concepto de canon digital.

Suponiendo que en el año 2008, sólo se renueven la mitad de estos terminales (la vida útil de un teléfono móvil es de 2 años), tendríamos una cifra de canon digital recaudada de los consumidores por valor de 37.635.831,75 €, como mínimo, pues habría que añadir el gasto de los consumidores en otro tipo de soportes.

Conclusión: La suma del canon digital generado por el uso de tecnología, con destino diferente al tratamiento de materiales protegidos por el derecho de autor, entre consumidores, empresas y Administraciones Públicas, en el año 2008, en España, puede suponer la recaudación de un mínimo de 225.885.553,55 euros, que podría incluso llegar a cuatriplicarse si se contabilizasen todos los factores que lo determinan, incluido todo lo recaudado de los donativos y cuotas de las organizaciones sin ánimo de lucro que utilizan alguno de estos soportes en su actividad y para hacer “copia privada”.

Amárrate Ulises, que aún queda reorganizar la recaudación, y las sirenas seducen con su canto...


NOTA.- Estas cifras se han obtenido de fuentes oficiales en el 2008. El Ministerio de Cultura aún no ha hecho públicas las cifras auditadas a las sociedades de gestión de derechos de autor sobre ingresos y gestión del canon digital.

 

Fuente: internautas